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Penitenciaría Apostólica
Autoridades
¿Qué es? Para absoluciones de censuras y para las dispensas reservadas al Sumo Pontífice, desde finales del siglo XII se habla del Cardinalis qui confessiones pro papa recipit, llamado poenitentiarius con Honorio III (1216-27) luego poenitentiarius generalis o maior por Clemente V. Sus facultades no se acabaron con la muerte del Papa (1311-1312). Fue asistido desde el inicio por los capellanes penitenciarios (luego minores), que subsisten aún hoy en las cuatro basílicas patriarcales de la Urbe. Ya en el s. XIII existen correctores, scriptores, distributores y el sigillator; Benedicto XII agregó la oficina del doctor expertus in iure canonico (13 abril 1338). La oficina del regente existe con Eugenio IV (13 abril 1438), la del datarius con Alejandro VI. San Pío V, tras haber revocado completamente las facultades del Cardenal Penitenciario y suprimido la misma Penitenciaria (23 abril 1569), la reconstituyó (18 mayo 1569) radicalmente reformada, reduciendo a un mínimo las facultades del Cardenal Penitenciario en foro externo, y creando entre las oficinas al teólogo (privilegio reservado a la Compañía de Jesús) y el canonista. Una nueva ordenación de las facultades y de la acción se tuvo bajo Benedicto XIV (13 abril 1744), cuyas constituciones permanecieron, con algunas modificaciones, en vigor también en las reformas de San Pío X, que restringió definitivamente la competencia al foro interno, y de Benedicto XI, que separó del Santo Oficio la sección de las Indulgencias, agregándola a la Penitenciaria (25 marzo 1935), y sirvieron de base a la Const. Quae divinitus de Pío XI (25 marzo 1935). La Constitución Apostólica Pastor Bonus (28 junio 1988) confirma que la competencia del Tribunal de la Penitenciaria comprende todo aquello que espera al foro interno incluso no sacramental y además todo aquello que espera a las concesiones y al uso de las indulgencias, salvo el derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de examinar cuanto se refiere a la doctrina dogmática sobre las indulgencias. El regente con dos Oficiales examina las prácticas en el Congreso cotidiano; los Prelados de la Penitenciaria se reúnen periódicamente bajo la presidencia del Cardenal Penitenciario Mayor, formando el Consejo, en la asamblea llamada Signatura Paenitentiariae Apostolicae, para examinar las prácticas que, presentando particulares dificultades, exigen un estudio profundizado. PUBLICIDAD |
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