Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos

Autoridades

Prefecto: Cardenal Antonio Cañizares Llovera

Secretario: Mons. Joseph Augustine Di Noia

¿Qué es?

Esta congregación resulta de la unificación de los dos Dicasterios originariamente autónomos: La Congregación para el Culto Divino (Instituida, con tal denominación por el Papa Pablo VI con la Constitución Apostólica Sacra Rituum Congregatio del 8 de mayo de 1969) y la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos (Instituida con tal denominación por S. Pío X con la Constitución Apostólica Sapiente Consilio del 29 de junio de 1908).

Ya unificadas por Pablo VI con la Constitución Apostólica Constans nobis studium del 11 de julio de 1975 y con la denominación “S. Congregatio pro Sacramentis et Cultu Divino”, los mencionados Dicasterios fueron restituidos en autonomía y con las respectivas denominaciones “Congregación para los Sacramentos” y “Congregación para el Culto Divino” por Juan Pablo II con quirógrafo del 5 de abril de 1984.

Con la Constitución Apostólica Pastor Bonus, publicada el 28 de junio de 1988, Juan Pablo II las ha reunido nuevamente en un único Dicasterio con la denominación “Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos”.

Finalidad y competencias

Se ocupa de todo aquello que concierne a la Sede Apostólica sobre la promoción y la reglamentación de la Liturgia y, en primer lugar, de los Sacramentos.
Promueve la acción pastoral litúrgica en todo aquello que se refiere a la preparación y la celebración de la Eucaristía, de los otros Sacramentos y de los sacramentales, así como la celebración del domingo y de las otras fiestas del año litúrgico y la Liturgia de las Horas.

Articulación en sectores y oficinas

Para la realización de las mencionadas finalidades el Dicasterio, con propia “Reglamentación interna”, aprobada por la Secretaria de Estado, ha repartido el trato de las propias competencias en dos Sectores (Litúrgico y Disciplinar) cada uno articulado en dos Oficinas (Culto (I) – Sacramentos (II) y Disciplina sobre Indultos, Dispensas y Procesos canónicos sobre el Orden (III) y sobre el matrimonio rato y no consumado (IV).

Sector litúrgico

Prepara estudios para hacer crecer la profundización de la liturgia, especialmente de los textos –en particular de las editiones typicae– y de los ritos. Favorece las iniciativas para la formación preparatoria y permanente del clero, y también de los laicos, en materia litúrgica.

Verifica y confirma la traducción de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparados legítimamente por las Conferencias Episcopales.

Favorece y tutela la disciplina litúrgica y canónica de los sacramentos y sacramentales, especialmente en lo que concierne su válida y lícita celebración; concede, además, indultos y dispensas que en tal materia sobrepasan las facultades de los Obispos diocesanos.

Cuida la compilación, la corrección y la interpretación de los textos y de los ritos litúrgicos, la aprobación de los calendarios particulares y de los Propios de las Misas y de la Liturgia de las Horas de las Iglesias particulares, así como de los Institutos que gozan de tal derecho, las normas sobre el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los Patrones celestas y la concesión del título de Basílica Menor.

Se interesa por las cuestiones litúrgicas inherentes a las fiestas de precepto, de las oraciones y de los píos ejercicios para el pueblo cristiano y su respuesta a la liturgia y normas canónicas.

Promueve el trabajo de los organismos predispuestos para la Liturgia, aprueba y reconoce los estatutos de las asociaciones de este tipo con carácter internacional, colabora con las respectivas Comisiones o Institutos para la música o el canto o el arte sagrada.

El Sector Disciplinar

Comparte con el sector litúrgico la relación entre las Conferencias Episcopales y con los Obispos y, con otros Dicasterios, el trato y solución de las problemáticas de mixta competencia.

Sobre el “Orden Sacro”

Específicamente y bajo la norma de la “Pastor Bonus”:

Trata las dispensas de irregularidad e impedimento para la licitud y validez de admisión a las Órdenes.

Concede indultos para la licitud del ejercicio del Orden en algunos ministerios.

Trata y define los procesos canónicos para la declaración de nulidad de la Ordenación.

Trata en Comisiones especiales y ordinarias las causas de dispensa de las obligaciones consecuencias de la Ordenación y del estado clerical tanto para Sacerdotes como para Diáconos, tanto diocesanos como religiosos, tanto de la Iglesia Latina como de las Iglesias Orientales.

Tiene competencia sobre la “pérdida del estado clerical” conectada con la dispensa sobre las obligaciones de la Ordenación y de los votos.

Prevé el examen de los actos de procesos judiciarios para “dimisión del estado clerical” y la integración de la sentencia penal con la dispensa pontificia de las obligaciones.
Le compete examinar y presentar a la consideración del Sumo Pontífice los casos para la “dimisión del estado clerical” a ser impuestos “in poenam” y “ex officio” en situaciones de particular gravedad.

Prevé la eventual readmisión al “estado clerical” y a la rehabilitación para el ejercicio del ministerio a los clérigos que, tras la defección y la laicización, hagan el pedio según la norma del can. 293.

Sobre el matrimonio rato y no consumado

Concede las dispensas de los impedimentos reservados a la Sede Apostólica, a norma del can. 1078 § 2, nn. 1-2, con rarísimas excepciones referentes al n. 3, pero solo por reconocidas causas canónicas, circunstancias particulares y el monitum del Ordinario, especificando que la concesión de la gracia no puede significar ni el cambio de la norma canónica, ni la instauración de una praxis.

Prevé la legitimación de la prole

Para la sanatio in radice se refiere a los casos reservados a la Sede Apostólica y que por lo tanto están fuera de las competencias ordinarias de los Obispos diocesanos, iuxta ca. 1165 § 1.

Concede y renueva las facultades a los Obispos diocesanos para los c.d.testes calificados, ahí donde está la penuria de sacerdotes y diáconos, La Congregación con la carta del 22 de noviembre de 1997 ha notificado la reordenación de la materia, eliminando la renovación cada cinco años de las facultades y expidiéndolas por tiempo indeterminado donec aliter provideatur.

Resuelve los casos inciertos y complejos de muerte presunta de uno de los cónyuges, iuxa ca. 1707, § 3.

Anexado a la Congregación es el Estudio para el Curso anual de praxis administrativa sobre los procesos de matrimonio rato y no consumado y para el trato de las causas relativas a la Sagrada Ordenación.

La Congregación está actualmente constituida por miembros (Cardenales, Arzobispos y Obispos), y presidida por un Prefecto que es ayudado por un Secretario y un Subsecretario. En el Dicasterio prestan servicio estable Oficiales, Escritores y Ordenanzas.

La Congregación es asistida, además, por los sectores de competencia, por Consultores para el Culto Divino, y para la Disciplina de los Sacramentos, y por Comisarios para las causas de dispensa del matrimonio rato y no consumado y para la dispensa de las obligaciones del diaconado y del presbiterado.

Además la Congregación publica la Revista bimestral NOTITIAE, editada por la Librería Editrice Vaticana y a la que necesita dirigirse para la suscripción.

Dirección postal:
Palacio de las Congregaciones
Plaza Pío XII, 10
00120 Ciudad del Vaticano