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Concilio de Trento

Can. 9.
Si alguno dijere que los clérigos constituidos en órdenes sagradas o los regulares que han hecho profesión solemne de castidad, pueden contraer matrimonio y que el contraído es válido, no obstante la ley eclesiástica o el voto, y que lo contrario no es otra cosa que condenar el matrimonio; y que pueden contraer matrimonio todos los que, aun cuando hubieren hecho voto de castidad, no sienten tener el don de ella, sea anatema. Dios, en efecto, no niega este don a quienes se lo piden rectamente y no consiente que seamos tentados más allá de aquello que podemos [cf. 1 Cor 10, 13].

Can. 10.
Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio [cf. Mt. 19, 11 s; 1 Cor. 7, 25 s 38 40], sea anatema.

Concilio de Trento, 24ª sesión (año 1563), cánones sobre el sacramento del matrimonio, 9-10. En: Denzinger, H. - Hünermann, P. El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum. Barcelona; Editorial Herder 2000, 2ª edición, nn. 1809-1810.