Corte constitucional inventa nueva causal para aborto en Colombia

Corte constitucional inventa nueva causal para aborto en Colombia

En una nueva sentencia, la Corte Constitucional de Colombia decidió que la opinión de una gestante sobre su estado de salud puede justificar un aborto, amplió su práctica a los nueve meses de gestación y niega a los médicos el derecho a la objeción de conciencia ante este procedimiento.

Según informa la prensa colombiana, el 28 de febrero la Corte rechazó el pedido de nulidad que el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, presentó contra una sentencia que la misma Corte dio a finales de 2011 para justificar un aborto fuera de las tres causales aprobadas por este organismo en el año 2006, cuando despenalizó el aborto en casos de violación, malformación del bebé o peligro para la vida de la madre.

La Corte Constitucional validó el pedido de aborto que en mayo de 2011 hizo la madre de una menor de 12 años de edad, embarazada de su novio de 16 años, a las 14 semanas de gestación.

La madre solicitó el aborto para su hija en un centro de salud alegando que la menor atravesaba un cuadro de ansiedad. Los médicos se negaron a practicarle el aborto amparándose en que el embarazo no suponía riesgo para la vida de la gestante y ahora, tras la sentencia de la Corte, deberán indemnizar a la familia.

Alcances de la sentencia

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La nueva sentencia da al aborto la categoría de "derecho fundamental", obliga a cualquier empresa prestadora de salud católica o no, a realizar los abortos sin posibilidad de ampararse en el derecho a la objeción de conciencia en un plazo máximo de cinco días; prohíbe a los centros de salud exigir copia de una denuncia penal a la mujer que alegue que el embarazo es fruto de un delito.

Obliga también a los centros a aceptar certificados de riesgo para la salud o la vida de la mujer de cualquier médico u hospital fuera de su red; elimina el límite de tiempo para el aborto; prohíbe a los centros dar información sobre un proceso o solicitud de aborto a nadie, ni siquiera a la Fiscalía o al Ministerio Público; y obliga el pago de una indemnización a las mujeres a las que se les niegue la práctica de un aborto.

La Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó la sentencia con cinco votos de los ocho jueces presentes (el noveno estuvo ausente) y prohibió "que en el futuro se investiguen posibles irregularidades en los expedientes de aborto", negándole esta facultad a la Procuraduría General de la Nación.

Los tres jueces que se opusieron a la sentencia son Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretel Chaljub y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Estos magistrados consideran que los jueces que apoyaron la sentencia cometen un error jurídico con un fallo que viola la Constitución colombiana y que en la práctica, despenaliza totalmente el aborto, dejando en completo desamparo a los no nacidos.

Mendoza Martelo recordó que en el caso de la menor "ningún médico u algún otro profesional de la salud avaló, aseveró, sugirió, ni mucho menos certificó que, de algún modo, la vida o la salud de la gestante, por su condición de tal, corría peligro si continuaba su embarazo", por lo que la sentencia de la Corte desconoce el ordenamiento legal y constitucional que rige el país y que considera el aborto como delito fuera de las tres causales.

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Por su parte, Pretel Chaljub consideró que la sentencia de la Corte "se traduce en un grave antecedente que abre las puertas para convertir a Colombia en un país abortista que da poco valor al derecho a la vida y que desconoce la autonomía de la profesión médica", mientras "crea una nueva causal para proceder a interrumpir el embarazo, esto es, opinión de la madre sobre su estado de salud".

El magistrado Pinilla coincidió en que esta sentencia establece una cuarta hipótesis no prevista en las excepciones para el aborto legal, "y elevó a la categoría de derecho fundamental la práctica del mismo, desconociendo totalmente los derechos del ser humano no nacido".

En declaraciones a la prensa, el Secretario General de la Conferencia Episcopal Colombiana, Mons. Juan Vicente Córdoba, señaló que "no todo lo legal es moral, entonces porque se saque una ley tiene que ser moral, no. En este caso la Iglesia no está de acuerdo con el aborto en ninguno momento y la vida hay que respetarla desde la concepción hasta la muerte natural".

El Prelado defendió el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y dijo que nadie tiene derecho a obligar a un profesional a realizar un aborto.

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