El Tribunal Constitucional del Perú invalidó la distribución de la denominada "píldora del día siguiente" en los centros de salud pública y ordenó al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar esta política, porque no se ha descartado el potencial efecto abortivo del polémico fármaco.
Según informó la Oficina de Imagen Institucional del TC, los magistrados consideran “que no se ha demostrado la inexistencia del efecto abortivo, la inhibición de la implantación del óvulo fecundado en el endometrio”.
De esta manera, el TC declaró fundado el recurso de amparo presentado en la ONG Sin Componenda “luego de evaluar los argumentos presentados por importantes instituciones nacionales e internacionales” sin que se haya podido desvirtuar que “el derecho a la vida del concebido pueda ser gravemente menoscabado por el uso del indicado fármaco, de acuerdo con el artículo 2.1. de la Constitución vigente”.