Consejo de Estado colombiano desconoce mecanismo potencialmente abortivo de PDS

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El Consejo de Estado, el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, desestimó una nueva demanda para prohibir la comercialización de la píldora del día siguiente en Colombia, descartando su potencial efecto abortivo a pesar de que éste es reconocido mundialmente por sus fabricantes.

La demanda había llegado a la Sección Primera del Consejo de Estado gracias al pedido del ciudadano Carlos Humberto Gómez quien protestó contra la resolución del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) que le otorgó a la entidad abortista Profamilia el registro sanitario para la importación y venta del producto Postinor 2 –nombre de marca de la píldora– por diez años.

Gómez pidió al Consejo pronunciarse sobre el fármaco que, según explicó, puede "causar la muerte a la vida humana producto de la unión del espermatozoide masculino y el óvulo femenino antes de llegar al útero materno".

"La utilización de píldoras abortivas supone un paso en la difusión de esa mentalidad aberrante que considera un logro el llamado derecho al aborto (...) Si el niño no es querido no hay que matarlo, sino que puede ser dado en adopción y para su protección al Bienestar Familiar", indicó el demandante.

Sin embargo, el Consejo de Estado optó por los argumentos de los promotores del fármaco abortivo: Profamilia e Invima que negaron –como ocurre en otros países– el mecanismo antiimplantatorio del fármaco.

En el fallo, el magistrado Rafael Ostau de La Font categorizó el fármaco como "anticonceptivo" y sostiene que "el proceso de gestación puede llegar a tomar entre 12 y 16 días después de la relación coital. Como la píldora del día después solo es efectiva hasta 72 horas después de la relación, sigue siendo legal en Colombia".

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