Corte Europea de DDHH sanciona a Polonia por no permitir aborto a mujer miope

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La Corte Europea de Derechos Humanos sentenció que Polonia debe indemnizar a una mujer a la que se le negó un "aborto terapéutico", porque su vida nunca estuvo en riesgo. La mujer identificada como Alicja Tysiac solicitó un aborto ante la posibilidad de que su tercer embarazo le agudizara la miopía que padece.

La legislación polaca permite el aborto por violación, malformación congénita o riesgo de vida para la madre. El caso de Tysiac, ocurrido en el año 2000, fue revisado en su momento por varios médicos polacos y no se ajustaba a ninguno de los tres supuestos. Aunque la mujer insistió en abortar a su bebé, los médicos le explicaron que no había riesgo de vida.

La mujer dio a luz por cesárea y un tiempo después sufrió el desprendimiento parcial de la retina, lo que agudizó su miopía.

Tysiac llevó su caso hasta la Corte Europea, con sede en Estrasburgo, donde esta semana obtuvo una sentencia a su favor: el Estado de Polonia deberá pagarle unos 39 mil euros. Al presentar su victoria ante la prensa, la mujer demandó al Estado que permita el aborto irrestricto.

La Corte votó contra Polonia por seis votos contra uno, el del juez español Javier Borrego.

"La Corte ha decidido que un ser humano nació como resultado de una violación de la Convención Europea de los Derechos Humanos", escribió Borrego en su fallo. "Según este razonamiento, hay un niño polaco de seis años de edad, cuyo derecho a nacer contradice la Convención. Nunca pensé que la Convención llegaría tan lejos y lo encuentro atemorizante", agregó Borrego.

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Szymon Pawlowski, un parlamentario de la Liga de las Familias Polacas consideró el fallo como "vergonzoso y escandaloso". El grupo propondrá al Ejecutivo denunciar la Convención Europa de Derechos Humanos.

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