"Enfermo
terminal y suspensión del tratamiento":
Eufemismos que encubren la omisión de asistencia
Dr.
Eduardo Casanova
En
forma reiterada me he referido a la necesidad de abandonar
expresiones tales como "enfermo terminal",
y/o "suspensión del tratamiento",
pues dichas palabras, resultan incompatibles, con
el concepto de asistencia médica, y con la
ética biomédica.
Los
pacientes, que son refractarios a medidas radicales
de tratamiento, fuera de la terapia intensiva, no
son pacientes "terminales", sino pacientes
de "medicina paliativa". Dentro del CTI,
son pacientes que se encuentran en la fase de mínimo
soporte vital, o "de aire y agua".
Ni
en uno, ni en otro caso, son pacientes en los que
se haya de "suspender el tratamiento", ni
en los que el médico, haya llegado a "terminar"
su asistencia, y la relación médico
paciente.
A
pesar de la insistencia en estos conceptos, en un
reciente debate público, televisivo, con legisladores
que impulsan un proyecto de eutanasia, se insistió
(por parte de uno de los diputados), en hablar de
"paciente terminal", pero negando empecinadamente,
una definición teórica de ese concepto,
con excusa de una posición pragmática.
Al
mismo tiempo se negaba a aceptar, cuántos ejemplos
prácticos y concretos se propusieron..., aduciendo
que no cumplían con los requisitos adecuados
..., pero sin explicar el por qué. No se aceptó
una definición teórica. No se aceptaron
ejemplos prácticos: ¿ .... qué
es entonces, un "paciente terminal"? Si
bajo ese rótulo, hemos de comprender a quienes
se les habrá de "suspender el tratamiento",
parecería conveniente aclarar el concepto,
a riesgo de actuar arbitrariamente, o con un criterio
puramente personal , sin sustento de ética
biomédica, y sin garantías para los
usuarios.
Como
es sabido, una cama de CTI, vale U$ 1000 diarios.
Pero los vale literalmente, cuando los paga alguien;
por ejemplo, cuando el Ministerio de Salud Pública,
(con su carencia crónica de camas), paga a
un CTI privado, esto vale U$ 1000 diarios. Pero ...,
esa misma cama, en cambio, cuando la ocupa un viejo
afiliado de la Mutualista, aunque valga lo mismo,
sólo se paga $U 650 mensuales, que es el valor
de su cuota de afiliado mutual.
Es
mucha la diferencia, entre 650 pesos mensuales, y
mil dólares diarios, y es perentoria la necesidad,
de documentar el motivo por el cuál, en un
caso se suspende el tratamiento, y en otro, no se
suspende. Hay que explicar, por qué a un enfermo
se le considera "terminal", y al otro no.
Si
no contamos con un criterio claramente definido, para
esta "suspensión de tratamiento",
podemos poner en peligro, el manido slogan de "morir
con dignidad". No habría por ejemplo,
dignidad alguna, en una muerte decidida con un criterio
no ya económico, sino economicista, por antihumano.
Sólo
la muerte de los animales, puede ser decidida con
criterio económico; por ello, no existe el
"animalicidio", ni la eutanasia animal,
sino simplemente, "el rifle sanitario".
En el caso humano, existe el homicidio, y no hay "muerte
digna", sin una "vida digna", respetada,
y asistida, como bien "no transable", ni
manipulable, hasta su fin natural. Proceder de otra
manera, haría imposible, la convivencia social.
Si
persistimos hablando de "enfermo terminal",
y de "suspensión de tratamiento",
la terminología del llamado "testamento
vital", se encontrará huérfana
de contenido conceptual, pues: ¿qué
significarán mis previsiones asistenciales,
si mis derechos de asistencia, terminarán arbitrariamente,
con independencia de lo que yo haya testado?; ¿para
qué testar cómo han de terminar mis
días, si la decisión la tomará
un médico, al ponerme un rótulo de "terminal",
más allá de lo que yo haya testado?;
¿qué significado tendrá mi "testamento
vital", si mis días terminarán,
ante la decisión de un médico, de la
que nadie sabe, ni en qué consiste, ni en qué se fundamenta?
El
Derecho, y la Ley, cumplen con una función
docente: enseñan que está bien lo que
promueven; y que está mal, lo que prohiben
y penalizan. Cabe plantearse por ello: ¿ qué
es, lo que nos enseñaron nuestros antepasados,
al crear una Ley que penaba la "omisión
de asistencia"?
Ahora
que el Presidente Batlle, con razón, y con
sabiduría, busca los "valores" en
que el ciudadano uruguayo, ha de fundamentar, y fortalecer,
su vida civil, cabe preguntarse también: ¿qué
nos enseña la ley, que pena la omisión
de asistencia?; ¿no considera esta Ley, la
vida humana como un valor de referencia, para la solidaridad,
y axiomático, para la vida social?; ¿acaso
alguna vez se planteó que esta Ley, pudiese
estar condicionada, por el estado
de debilidad, o de necesidad, de quien requiere asistencia?; ¿acaso alguna vez, se enseñó,
que la mejor manera de asistir a quien lo necesita,
sea matarlo, o dejarlo morir, sin asistencia, o retirándole
medidas de apoyo? Si nunca se interpretó de
esta manera, ¿porqué hacerlo ahora?
Los "argumentos de autoridad", no nos sirven,
aunque los pronuncien legisladores, y universitarios.
Esperamos un discurso intelectual, abierto al razonamiento,
y a la discrepancia. Fundamentalmente, cuando en ello
está en juego la vida humana, y la dignidad
de la persona. La dignidad de la persona, no muere
con la muerte; ni merece una "muerte digna",
sino un "vivir con dignidad, la muerte".
¡No nos cambien, estos términos!