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¿Debe intervenir la Iglesia en el debate público?

Contexto y luces a la discusión sobre el artículo 24 de la Constitución Mexicana referente a los actos religiosos de culto público.

“Más privilegios a la Iglesia”, “pérdida del Estado laico”, y otras sentencias inundan el ámbito de la opinión pública. Muchos repiten lo que escuchan, sin pasarlo por el tamiz de la reflexión seria o análisis documentado, y lo asumen como verdad absoluta. Algunos pensarían que esto en nada o poco afectan sus vida s o familias, incurriendo así en un estado de indiferencia. La flojedad de quienes pueden hacer el bien, permite que los malos gobiernos, y movimientos sociales que no nos representan, impongan leyes que después obedeceremos, y que el derecho positivo transforma en normas jurídicas que se convierten en rectores de lo que se presume es bueno o malo. Como bien decía Albert Einstein: “la vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa”.

Según el Magisterio La Iglesia tiene como misión “anunciar y comunicar la salvación realizada en Jesucristo, que Él llama « Reino de Dios » (Mc 1,15), es decir la comunión con Dios y entre los hombres. El fin de la salvación, el Reino de Dios, incluye a todos los hombres y se realizará plenamente más allá de la historia, en Dios.” (Cfr. DSI num. 49).

“Jesús rechaza el poder opresivo y despótico de los jefes sobre las Naciones (cf. Mc 10,42) y su pretensión de hacerse llamar benefactores (cf. Lc 22,25), pero jamás rechaza directamente las autoridades de su tiempo. En la diatriba sobre el pago del tributo al César (cf. Mc 12,13-17; Mt 22,15-22; Lc 20,20-26), afirma que es necesario dar a Dios lo que es de Dios, condenando implícitamente cualquier intento de divinizar y de absolutizar el poder temporal…” (DSI num. 379) La misma Doctrina Social de la Iglesia (DSI) instruye “que la Iglesia no se confunda con la comunidad política y no esté ligada a ningún sistema político. Efectivamente, la comunidad política y la Iglesia, en su propio campo, son independientes y autónomas, aunque ambas estén, a título diverso, « al servicio de la vocación personal y social del hombre ». Más aún, se puede afirmar que la distinción entre religión y política y el principio de la libertad religiosa constituyen una conquista específica del cristianismo.” (Compendio de la DSI, num.50). La Iglesia, en muchos momentos de su historia, ha pedido la separación que debe haber entre Ella y el Estado, desde la época de Constantino, pasando por la Edad Media, hasta nuestros días. El mismo Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica también indica sobre la separación entre Iglesia y Estado.

Pero esta “independencia y autonomía” no implica confrontación. “Precisamente por esto, la Iglesia ofrece una contribución original e insustituible con la solicitud que la impulsa a hacer más humana la familia de los hombres y su historia y a ponerse como baluarte contra toda tentación totalitaria ...” (Ibid, 51). Por esto los católicos y nuestros eclesiásticos debemos tener derecho de opinar en la forma en que la fe y la razón iluminen las cuestiones sociales y políticas, sin hacer con ello política partidista.

Frecuentemente detrás de las descalificaciones a la Iglesia yacen los principios del nazismo que hoy evolucionó en “ideología de género”. Se trata de un feminismo de ideología radical, “… bomba cultural con alto grado destructivo… una mutación esencial en el modo de ver el hombre… sea que tiene en su mira la destrucción del hombre, o que su objetivo es destruir a Dios” (S.S. Benedicto XVI a la Curia Romana, 21 diciembre 2012).

Operan mediante poderosos lobby´s en todo el mundo (pequeñas células que se infiltran en organizaciones internacionales –ONU, BID, Banco Mundial- y financiando campañas políticas. Se dicen defensores de los derechos humanos, pero promueven legislaciones contra los más importantes de éstos: la vida, la familia y la libertad religiosa. Exigen “Estado de derecho” y subsisten del enfrentamiento y fomentan totalitarismo y fundamentalismo, no tienen argumentos legales o antropológicos sólidos. Claman “democracia y tolerancia”, pero sus grupúsculos imponen leyes ajenas a la moral de los países y son intolerantes a la participación de los católicos en la vida pública.

¿En qué momento los católicos dejamos de ser ciudadanos con derechos? La cuestión es que solo excluyendo a Dios de las conciencias pueden cosificar a la persona (se le trata como algo, desconociéndole ser alguien) y secularizar las sociedades, logrando así reformar constituciones para legalizar aborto, eutanasia, uniones homosexuales, inhibir el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos, y la pérdida de la libertad religiosa y de culto. La prueba son numerosos procesos civiles y penales contra sacerdotes y obispos.

Los católicos -laicos y religiosos- somos personas, y tenemos derechos que la Ley actual no reconoce. No pedimos privilegios, sino lo que legítimamente nos corresponde. Más aún si se está legislando en algo que nos afecta, resulta ¡inadmisible pedir que no opinemos!

“La discusión sobre el artículo 24 de la Constitución realizada por la Cámara de Diputados el pasado jueves 15 de diciembre, iniciativa del PRI:

a) Proponía la ampliación de la libertad religiosa para hacerla acorde con las convenciones y pactos internacionales (San José 1969)… Pero la Comisión de Puntos Constitucionales estimó derogar el párrafo tercero del artículo 24 “Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”, el cual restringe la libertad religiosa, puesto que los actos de culto son señalados como ordinarios o extraordinarios, siendo éstos últimos autorizados por la autoridad para su celebración conforme al procedimiento señalado por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. La derogación de este párrafo hubiera sido un logro fundamental que terminara con algunas restricciones a la libertad religiosa…

b) Suprimiendo los textos relativos a la educación religiosa y a la libertad de las asociaciones religiosas para difundir las ideas, particularmente en medios de comunicación… El PRD presentó dos reservas sobre los párrafos primero y tercero del proyecto de reforma para incluir el término de “convicciones éticas” y, segundo, proponer la reincorporación del párrafo tercero en vigor:

“Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. Al ser aprobadas estas reservas, se volvió al punto donde nos situamos actualmente: los actos de culto “extraordinarios” requieren del visto bueno y aprobación de las autoridades competentes.” (Cfr Lic. en Derecho, UNAM y Maestro en Historia del pensamiento, Guillermo Gazanini Espinoza, Premio CNDH a las mejores tesis en Derechos Humanos, Secretario del Consejo de Analistas Católicos de México)

Si Dios no estorba al hombre, entonces que el hombre no estorbe a Dios.

 
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