El Consenso en Latinoamérica: La vida humana debe ser protegida

Yuri Mantilla, LLM & William L. Saunders, Jr., JD

El concepto de la ‘IMAGO DEI' y la Política de la Cuidad de Mexico

El 11 de Septiembre del 2001, fuerzas terroristas asesinaron a miles de personas inocentes en Nueva York y Washington, DC. De una manera dura y brutal, esto demuestra que, sin el respeto por cada vida humana y por la dignidad de cada persona, no existen fundamentos seguros para la existencia del ser humano.

La perspectiva cristiana de entender la existencia comienza con el reconocimiento de que cada ser humano ha sido creado a imagen de Dios, la "imago dei". Debido a esto, el respeto por la vida humana y la dignidad que le es inherente a cada ser humano es un principio que tiene su fundamento en la Ley de Dios, siendo además, como mostraremos, un principio respetado en los instrumentos internacionales declarativos de derechos humanos y en las leyes nacionales de los países latinoamericanos.

El reconocimiento del derecho a la vida es fundamental tanto en la legislación como en la cultura de los países latinoamericanos. Sin embargo, éste no ha sido defendido adecuadamente por los delegados latinoamericanos en la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Como resultado, las normas, declaraciones y compromisos que se desarrollan en la ONU, constituyen una amenaza para el derecho a la vida en los países de Latinoamérica.

Al mismo tiempo, sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos está apoyando las tradiciones de Latinoamérica. Durante la campaña por la presidencia de los Estados Unidos, George Bush declaró: "Nuestro futuro no se puede separar del futuro de Latinoamérica. Si [yo] fuera presidente, el sur no se consideraría una segunda intención, sino un compromiso fundamental".1

La decisión que tomó el Presidente Bush de restituir la política de la Ciudad de México2 es una clara señal de la voluntad de la nueva administración de respetar las tradiciones legales e históricas de Latinoamérica. Al prohibir el uso de ayuda extranjera estadounidense para promover el aborto en Latinoamérica, la nueva política exterior estadounidense restaura la armonía entre ésta y las leyes de Latinoamérica.


LA PROTECCIÓN UNIVERSAL DEL DERECHO A LA VIDA

La amplia protección del derecho a la vida constituye uno de los objetivos del sistema internacional de protección de los derechos humanos. El principio del "derecho a la vida" constituye la antítesis de la cultura de muerte promovida, por ejemplo, por Adolfo Hitler o por José Stalin. Los modelos Nazi y estalinista se basaron en el rechazo al respeto de la dignidad de los seres humanos. En la Alemania Nazi, el gobierno reconoció el derecho a la vida sólo para determinadas clases de personas, promoviendo el aborto y la esterilización del resto de la población3. Por esta razón se exterminó la vida de millones de judíos. También, se despreció la vida de personas discapacitadas o con retrasos mentales, así como la de otras personas "indeseables".4

Después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional ideó, como reacción a estas atrocidades, un sistema para la protección de los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida. La piedra angular de este sistema es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, según su autor principal, Rene Cassin, está fundamentada en los Diez Mandamientos de la Ley de Dios que se encuentran en la Biblia.5 Señalando la importancia de la Declaración Universal para todos los países, la Profesora de la Facultad de Derecho de Harvard, Mary Ann Glendon escribió:

"Junto con las Reglas de Nurememberg del Derecho Penal Internacional desarrolladas por los aliados en 1946 para el enjuiciamiento de criminales de guerra, alemanes y japoneses, y la Convención sobre Genocidio de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye uno de los pilares del nuevo sistema internacional, bajo el cual, el trato que una nación dé a sus propios ciudadanos no quedará nunca más inmune al escrutinio exterior. Al sancionar juicios para las atrocidades domésticas que se cometieron durante tiempos de guerra, las Reglas de Nuremberg representaron la determinación de castigar los modos más violentos de asalto contra la dignidad humana. La Convención sobre Genocidio obligó a sus signatarios a prevenir y castigar los actos de genocidio cometidos tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. (Sin embargo,) la Declaración Universal fue aún más ambiciosa. Al proclamar que "la desconsideración y el menosprecio de los derechos humanos han dado lugar a actos bárbaros que han ultrajado la conciencia de la humanidad", tuvo como objetivo la prevención más que el castigo."

Hoy en día, esta Declaración es el punto de referencia de mayor importancia para el diálogo transnacional para trazar un orden de convivencia futura en un planeta cada vez más marcado por los conflictos y más interdependiente.6

De acuerdo con el Artículo 3 de la Declaración Universal: "Todas las personas tienen derecho a la vida".7 Esta norma fundamental implica que la vida de cada ser humano debe ser respetada. Debido a que la vida comienza al momento de la concepción, esta norma es aplicable a partir de este momento.


EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

El derecho a la vida es el fundamento del sistema interamericano de derechos humanos. La protección de la vida del nacido y del no nacido es un elemento clave de este sistema. Esto constituye un reconocimiento de la protección histórica y consuetudinaria de la vida humana en Latinoamérica a partir de la concepción. La gran mayoría de los países latinoamericanos también tienen normas de protección jurídica a nivel nacional sobre el derecho a la vida del nacido y del no nacido.8

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre9 y la Convención Americana de Derechos Humanos10 reconocen el derecho a la vida desde el momento de la concepción.

La Declaración Americana

La importancia de la Declaración Americana para el sistema interamericano es comparable a la importancia de la Declaración Universal para la comunidad internacional. De acuerdo con el artículo II de la Declaración Americana: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes que se establecen en esta declaración, sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, lengua, credo o cualquier otro factor".11 Esto significa que, independientemente de la edad de los bebés no nacidos, éstos tienen derecho a la vida como cualquier otro ser humano.12 Según el artículo 1 de la Declaración Americana: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal".13

De acuerdo con el artículo VII de la Declaración Americana: "Todas las mujeres durante el periodo de embarazo y lactancia, y todos los niños, tienen el derecho a protección, cuidado y ayuda especiales".14 Por supuesto que el niño no nacido tiene el mismo derecho a esta protección especial, al igual que todos los demás niños.

La Convención Americana

La Convención tiene el objetivo de complementar a la Declaración Americana.15 La Convención clarifica los derechos y obligaciones que habían sido proclamados en la Declaración. Como parte del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, existe unidad, interacción e interelación entre la Convención y la Declaración Americanas.16

Según el artículo 4 (1): "Todas las personas tienen el derecho a que se respete su vida. Este derecho debe ser protegido por la ley y, de modo general, desde el momento de la concepción, nadie podrá ser privado de su vida arbitrariamente".17 Con esta norma se muestra claramente el carácter a favor de la vida del sistema interamericano de derechos humanos. El artículo 4 es un reflejo de la tradición legal a favor de la vida en los países latinoamericanos.18

Quitarle la vida a un no nacido, cuando esta persona es, por definición, inocente de todo delito, es la esencia de la acción arbitraria, tal y como lo prohibe el artículo 4 (1).


LAS LEYES EN LATINOAMÉRICA

Las tradiciones legales y culturales de Latinoamérica reconocen que la vida comienza al momento de la concepción, y la protegen a partir de entonces.

El Código Napoleónico (1810) es el fundamento de las leyes latinoamericanas. Las leyes de Latinoamérica incluyen, , el aborto como uno de los delitos contra las personas. Se pueden encontrar ejemplos de ello en los Códigos Penales de Bolivia, Ecuador, Perú y México.19
De acuerdo con el Artículo 329 del Código Penal Federal Mexicano, " el aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo".20

De acuerdo con el artículo 263 del Código Penal Boliviano, el aborto es "la muerte del feto dentro del vientre de la madre o la provocación de su expulsión prematura".21
De acuerdo con el Código Penal de Ecuador (secciones 441-447) el aborto está prohibido, con la excepción del caso en el que hay amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada, siempre que este peligro no pueda ser impedido por otros medios, o cuando el embarazo es el resultado de una violación o de la violación de una mujer demente o loca.22
De acuerdo con el artículo 122 del Código Penal de Colombia, "La mujer que provoque su propio aborto o deje a un tercero causar el aborto, será encarcelada de uno a tres años. La misma sanción se impondrá a la persona que realiza, con el consentimiento de la mujer, la acción que se señala en la frase anterior".23

De acuerdo con el Código Penal de Perú, "la realización del aborto es ilegal. Toda mujer que cause su propio aborto o permita que otra persona lo realice está sujeta a más de dos años de prisión... La persona que causare el aborto a una mujer embarazada, con su consentimiento, estará sujeta a pena de cárcel de uno a cuatro años, y de tres a cinco años en caso de no haber consentimiento. La realización del aborto no es punible si ha sido llevado a cabo por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada siempre que éste sea el único medio para salvar su vida o para prevenir una lesión seria y permanente para su salud. El Código de Salud dispone que la vida humana y el derecho a la salud comienzan al momento de la concepción".24


EL IMPACTO DE LAS DECLARACIONES DE LA ONU EN LATINOAMÉRICA

¿Son los tratados que se negocian entre estados, el único modo en que las obligaciones legales de derecho internacional pueden ser impuestas?

Comúnmente, se presume que las declaraciones que surgen de la ONU son irrelevantes por el hecho de no constituir tratados obligatorios internacionales. Esta suposición es falsa. Las declaraciones internacionales pueden convertirse en prueba de la existencia de normas de derecho consuetudinario. De acuerdo con Thomas Buergenthal, un renombrado catedrático en derecho internacional y Juez de la Corte Internacional de Justicia en La Haya:

En décadas recientes, las resoluciones y actos similares de organizaciones intergubernamentales internacionales h an adquirido un estatus muy significativo tanto como fuentes , así como pruebas de derecho internacional... Algunas de estas resoluciones (declaraciones, recomendaciones, etc.) pueden, o, de hecho, se convierten en prueba autorizada de derecho internacional.25

De hecho, las fuerzas a favor del aborto, están haciendo uso de argumentos basados en declaraciones de la ONU y del derecho internacional consuetudinario, para promover el aborto. Por ejemplo, en el caso legal de El Centro para el Derecho y la Política Reproductivas (CRLP) v. George Bush26, el Centro (CRLP) argumentó que: "El derecho internacional consuetudinario también reemplazareglamentos y políticas estatales inconsistentes. De modo que, al esforzarse por establecer el derecho al aborto como un derecho humano en derecho internacional consuetudinario, CRLP lleva a cabo su misión de facilitar el acceso de la mujer al aborto, a pesar de la interferencia o prohibición por parte de los estados. El derecho internacional consuetudinario está incorporado, entre otros,… a documentos redactados en las conferencias internacionales de la ONU.27

¿Cómo llegan a constituir prueba de derecho internacional otros actos distintos de los tratados?

De acuerdo con el Profesor Buergenthal:

Para comprender cómo las organizaciones internacionales adquieren este estatus, es importante recordar que el derecho internacional consuetudinario evoluciona a través de la práctica del estado hacia algo a lo que los estados se someten por el sentido de obligación legal. El sistema de votación de los estados y lo que ellos expresan en organizaciones internacionales es una forma de práctica del estado. Su significado en el proceso de creación de la ley dependerá del mayor o menor grado de congruencia con la conducta contemporánea y con los pronunciamientos de los estados en diferentes contextos.28

El concepto de "práctica de los estados" que acabamos de mencionar, muestra la importancia del lugar que las delegaciones de Latinoamérica tienen en las Conferencias de la ONU.

Según Buergenthal:

Ya que el carácter consensual del derecho internacional consuetudinario y convencional, y debido a la ausencia de un sistema judicial o legislativo centralizado, los estados juegan un doble papel en el proceso de creación legislativa. Actúan de dos formas: como legisladores y como abogados o promotores. Son legisladores en el sentido de que la práctica de los estados y los tratados que éstos firman crean derecho internacional. Los estados también defienden ciertas posturas en el plano internacional a través de la correspondencia diplomar, de las cortes internacionales, de las organizaciones internacionales, etc.; a través de las cuales buscan obtener nuevas reglas de derecho internacional o la modificación de otras ya existentes. Las afirmaciones a nivel individual acerca de lo que es y no es derecho, en particular derecho consuetudinario, son formas de promoción o propuesta; llegan a suponer una actividad legislativa cuando éstas peticiones encuentran el amplio respaldo que se requiere para obtener rango de ley. Las propuestas o reclamaciones de los estados acerca de lo que es y no es ley deben tomar en cuenta las consecuencias legislativas de sus actuaciones.29

Si, ante la Organización de las Naciones Unidas, los embajadores de Latinoamérica son partidarios de términos como " servicios de salud reproductiva", que incluye el aborto, entonces sus acciones pueden llegar a contribuir a que el "derecho" al aborto se convierta en norma de derecho internacional consuetudinario, lo que puede provocar ser aplicado en (y en contra) de Latinoamérica.

Según ha explicado el Profesor Buergenthal:

Si una resolución de la Asamblea General de la ONU declara un principio determinado como regla de derecho internacional, ese pronunciamiento no crea por sí mismo la ley, pero se constituye prueba en la materia. Si la resolución se adopta por unanimidad o por una inmensa mayoría, que incluya a las primeras potencias mundiales, y se repite en resoluciones consecutivas durante un periodo de tiempo, y es apoyada por los estados en otros contextos, muy bien puede alcanzar el momento en que su carácter declaratorio de derecho internacional se transforme en concluyente. Es difícil determinar cuándo se alcanza este nivel, pero no hay duda de que estas resoluciones juegan un papel muy importante en la creación de normas del derecho internacional.30

De modo que resulta claro que la postura que toman los delegados de Latinoamérica en la ONU determinan el futuro de las normas y de las tradiciones legales de Latinoamérica.
La Conferencia del Cairo y Latinoamérica.

En las siguientes reservas, hechas por países latinoamericanos en la Conferencia Internacional de la ONU sobre Población y Desarrollo que se celebró en 1994 en El Cairo, Egipto,31 se puede observar un reflejo claro y consistente de las tradiciones y legislación a favor de la vida en los países latinoamericanos. Durante esta conferencia existió una enorme presión para intentar declarar el aborto como "derecho humano". Latinoamérica se negó a aceptar esto.

El representante de El Salvador declaró:

Nosotros, los países latinoamericanos, hemos firmado la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). El Artículo 4 afirma claramente que la vida debe ser protegida desde el momento de la concepción. Además, consideramos que el Creador da la vida y que ésta no puede ser quitada sin una razón que justifique su extinción.32

El delegado de Honduras afirmó:

El artículo 65 de la Constitución de la República de Honduras... defiende la verdad de que el derecho a la vida es inviolable... Como consecuencia de esto, se aceptan los conceptos de "planificación familiar", " salud sexual", " salud reproductiva", " maternidad sin riesgo", " regulación de la fertilidad", " derechos reproductivos", y "derechos sexuales " siempre y cuando dichos términos no incluyan el aborto o la terminación del embarazo, ya que Honduras no acepta estas acciones como arbitrarias, ni tampoco las aceptamos como un modo de control de la fertilidad o de regulación de la población.33

El representante de Nicaragua expresó:

El Gobierno de Nicaragua, consecuentemente con su Constitución y sus Leyes, y como firmante de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratifica que todas las personas tienen derecho a la vida, constituyendo esto un derecho fundamental e inalienable, y que éste derecho comienza desde el mismo momento de la concepción. Aceptamos los términos "planificación familiar", "salud sexual", "salud reproductiva", "derechos reproductivos", y "derechos sexuales" expresando una reserva explícita sobre estos términos y sobre cualquier otro que incluya "aborto" o "terminación del embarazo" como sus componentes. Ni el aborto ni la terminación del embarazo pueden ser considerados, bajo ninguna circunstancia, como métodos de regulación de la fertilidad o como medios de control de la población.34

El representante de Argentina dijo:

La República Argentina acepta el Principio 1 entendiendo que la vida existe desde el momento de la concepción y que desde ese momento, cada persona, siendo única e imposible de reproducir, disfruta del derecho a la vida, que es la fuente de todos los demás derechos individuales.35

El representante de la República Dominicana afirmó:
De acuerdo con su Constitución y sus leyes, y como firmante de la Convención Americana de Derechos Humanos, se confirma plenamente su creencia en que todo el mundo tiene un derecho fundamental e inalienable a la vida y que éste derecho a la vida comienza en el momento de la concepción.36

El representante de Ecuador dijo:

De acuerdo con lo previsto en la Constitución, en las leyes de Ecuador, y en las normas de derecho internacional, la delegación de Ecuador reafirma, entre otros, los siguientes principios contenidos en su Constitución: la inviolabilidad de la vida, la protección de los niños desde el momento de la concepción.37

El representante de Guatemala manifestó: "La vida existe desde el momento de la concepción, y el derecho a la vida es la fuente de todos los demás derechos".38

El representante de Perú, realizó la siguiente declaración: "Debemos mencionar en éste contexto el artículo 2 de la Constitución, que confiere a todo el mundo el derecho a la vida desde el momento de la concepción, el aborto se considera correctamente como un delito en el Código Penal de Perú".39

Las declaraciones arriba mencionadas están en armonía con las leyes nacionales de los países latinoamericanos, el derecho interamericano y el derecho interamericano consuetudinario. (Nótese cómo estas declaraciones ponen de manifiesto, que el artículo 4(1) de la Convención, del cual ya hemos hablado, fue previsto por los estados signatarios de la Convención, para proteger la vida desde el momento de la concepción). Éstas fuentes del derecho indican que el derecho a la vida, desde la concepción, es un derecho humano fundamental. Éste es el consenso latinoamericano.


ESFUERZOS PARA S OCAVAR EL DERECHO A LA VIDA EN LATINOAMÉRICA

La Convención de los Derechos del Niño (CRC) es un tratado internacional. El CRC ha sido ratificado por todos los países latinoamericanos. El CRC reconoce que el derecho a la vida comienza en el momento de la concepción. Según el Preámbulo: "el niño, por razón de su inmadurez física y mental, necesita resguardo y cuidado especiales, incluyendo una protección legal adecuada, tanto antes como después de su nacimiento". 40

De acuerdo con el artículo 6 del CRC: "1. Las partes de los estados reconocen que todos los niños gozan de un derecho inherente a la vida. 2. Las partes de los estados asegurarán de la mayor forma posible , la supervivencia y el desarrollo de la infancia".41

A pesar de que el CRC reconoce el derecho a la vida del nacido y del no nacido, existe una tendencia creciente a acabar con el propósito original del tratado para promover el aborto como "derecho" del niño.

Durante la preparación de la Sesión sobre la Infancia de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el comité de preparación de la ONU celebró varias reuniones con delegados de miembros de la ONU para coordinar la agenda oficial para la Sesión Especial y debatir la redacción del documento que se elaboraría. En Junio del 2001, en una de las reuniones preparatorias, un delegado canadiense dio su consentimiento para que el texto borrador del documento incluyese el derecho de los niños al aborto. Cuando el Delegado de la ONU preguntó al delegado canadiense acerca de qué significaba la frase "igualdad de acceso a los servicios... incluidos los de salud sexual y salud reproductiva", el delegado canadiense contestó: "Por supuesto y detesto usar esta palabra-pero 'servicios' incluye el aborto". 42

En nombre del Grupo de Río43 de las naciones latinoamericanas, el delegado chileno dijo, "Nunca antes habíamos oído que "servicios" incluyera el aborto. . . . No podemos apoyar ese lenguaje, porque el aborto es ilegal en los países latinoamericanos".44 Por lo tanto, todos los delegados, incluyendo los delegados latinoamericanos, estamos de acuerdo en usar la frase "servicios sociales básicos " ya que esta no incluye al aborto.

Aún así, en un asombroso cambio total de postura, en las reuniones subsiguientes del comité de preparación, los delegados del Grupo de Río favorecieron el uso del término "servicios" en muchas partes del documento "Un mundo digno de los niños" ya redactado.45

El Grupo de Río rechazó apoyar el uso del término "servicios sociales básicos", en otras partes del documento, el uso de que, en términos de lenguaje, había sido lo que se había acordado desde Junio. Lo más sorprendente de todo esto es que, el Grupo de Río se opuso a la adición de la siguiente frase en el documento que se estaba redactando, "servicios, tal y como se usa en este documento, no incluye el aborto para niños y adolescentes". 46


CONCLUSIÓN

El Consenso Latinoamericano es plenamente a favor de la vida. La dignidad de la persona humana es reconocida y protegida desde el momento de la concepción. Los países latinoamericanos han defendido, y luchado por esta idea de los derechos humanos básicos en muchas conferencias internacionales.

Sin embargo, ahora, desde el momento en que Latinoamérica es agredida en su propia casa por organizaciones y naciones que no tienen respeto y que buscan el derrumbamiento de su vibrante cultura a favor de la vida, los representantes de Latinoamérica en la ONU no parecen estar promoviendo y defendiendo el Consenso Latinoamericano.

Sabiendo que bajo el término "servicios reproductivos" se incluye el aborto, uno debe preguntarse ¿porqué el Grupo de Río sigue apoyando un lenguaje que viola las leyes de los países latinoamericanos, donde el aborto es considerado un crimen? ¿Porqué el Grupo de Río promovió un lenguaje que atenta contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que afirma que el derecho a la vida comienza en el momento de la concepción?.

Los gobiernos de Latinoamérica deben responder a estas preguntas. ¿Porqué sus delegados en la ONU no apoyaron de manera clara un lenguaje que excluyese el aborto en un documento que trata fundamentalmente las necesidades de la infancia? Y lo más importante de todo, ¿qué postura tomará el Grupo de Río en futuras conferencias de la ONU.

¿Qué ha cambiado desde la conferencia del Cairo? Es imposible que en el transcurso de sólo siete años las leyes de Latinoamérica, el derecho internacional latinoamericano y la cultura latinoamericana haya cambiado de una forma tan dramática. Y es más, ¿porqué los delegados del Grupo de Río ahora están deseosos de tomar posturas que pudieren promover el aborto?.

El señor Mantilla es un jurista international y Consejero de Asuntos Hispanos y Derechos Humanos en Family Research Council.

El señor Saunders es Consejero de Derechos Humanos y Director para Estudios sobre la vida humana en Family Research Council.