V. La Moral ante el SIDA

87. ¿Plantea el SIDA problemas de carácter moral?

 

Sin ninguna duda. El fenómeno del SIDA no sólo plantea numerosas cuestiones morales que afectan al hombre de nuestros días, sino que en sí mismo contiene una dimensión moral que no se puede soslayar ni ignorar sin correr el riesgo cierto de enfrentarse a esta cuestión erróneamente y, en consecuencia, de equivocar las vías para su tratamiento global.

El SIDA no es un fenómeno técnico en el que se introducen dimensiones morales añadidas, algo así como superpuestas. Por el contrario, el SIDA aparece, se desarrolla y se combate en un contexto personal y social al que la dimensión moral ni es ni puede ser ajena, como ocurre con otras muchísimas manifestaciones de la vida. Esta es, entre otras, la razón de ser de este documento.

 

88. Pero, ¿no está la Iglesia católica inmiscuyéndose en un fenómeno que, efectivamente, tiene connotaciones éticas, pero de ética civil, que pretende llevar al terreno religioso?

Ciertamente, no. Este es un error muy extendido, fruto de la propensión a relegar las cuestiones morales a la intimidad de la conciencia de cada individuo y a negar legitimidad a toda pretensión de otorgarles trascendencia social y jurídica. Este mismo error se comete cuando, en relación con otras materias (como el aborto provocado o la eutanasia, por ejemplo), se intenta despreciar la enseñanza moral de la Iglesia alegando que estará muy bien para los cristianos, pero que otra cosa son los no creyentes; esta actitud conduce, en su propia lógica, al absurdo de considerar que el hecho de que la Iglesia repruebe el homicidio, el robo, la violación o la estafa ya convierte el juicio moral sobre estos comportamientos en cuestión exclusiva para creyentes.

Es falsa esa división radical entre moral civil y religiosa. La moral tiene un fundamento común a todos los hombres (la ley natural), inscrito por Dios en el corazón y manifiesto en la misma su misma naturaleza y, por ello, en principio todo hombre es capaz de percibirlo con las solas luces de su razón. Por eso, transferir a un supuesto ámbito exclusivo de moral religiosa lo que es patrimonio moral común empobrece la condición humana y reduce su dignidad.

 

89. Entonces, la Iglesia, ¿no añade nada a ese patrimonio moral común y, por lo tanto, no tiene ninguna palabra específica para los cristianos en relación con el SIDA?

La Iglesia, a partir de ese patrimonio moral común a todo hombre, eleva la consideración del fenómeno hacia una dimensión espiritual específica fundada en la novedad del hombre redimido y en el seguimiento de Cristo. La razón, iluminada por la fe, puede abarcar en todo su profundo y pleno sentido el valor del dolor de los enfermos, del sacrificio de sus próximos y de la solicitud y solidaridad fraterna hacia todos ellos por parte de los miembros de la familia cristiana. Esta visión religiosa no sólo no niega las exigencias de la verdad moral natural, sino que los motiva, los perfecciona y los inserta en la obra redentora de Jesucristo que "pasó haciendo el bien y curando a los oprimidos por el diablo" (Hch 10,38). Así, otorga al sufrimiento un valor corredentor que, sin la fe, no se comprendería.

Por otra parte, la dimensión específicamente religiosa de la actitud de la Iglesia en relación con el fenómeno del SIDA, ayuda a comprender mejor y a valorar en toda su hondura la importancia de la caridad, es decir, del amor hacia las personas que sufren, "con Cristo, el Buen Samaritano, que cura con el aceite del consuelo y el vino de la esperanza" (Misal Romano, Prefacio VIII del Sanctus, tiempo ordinario). El cristiano dispone, gracias a su fe, de un auxilio espiritual que le ayuda a acercarse a los que padecen la enfermedad cualquiera que haya sido su conducta. El cristiano entiende bien que el error moral no hace a las personas menos merecedoras de atención, sino al contrario, como enseña la parábola del hijo pródigo, más necesitadas, si cabe, de ser amadas y ayudadas.

Por tanto, la Iglesia ofrece dos dimensiones nuevas -por lo demás, razonables y enteramente homogéneas con la ética y el sentido común- al tratamiento del fenómeno del SIDA: la espiritual y la pastoral, que en el fondo puede decirse que son la misma cosa, pues procede del único amor de un Padre descubierto en el Hijo y derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo.

 

90. ¿Cuál es el juicio moral de la Iglesia respecto a las relaciones conyugales cuando existe riesgo de contagio del SIDA por estar uno de los esposos infectado?

Las relaciones conyugales forman parte esencial del derecho que mutuamente y de modo exclusivo se otorgan los esposos al casarse. Los casados tienen el derecho y el deber de expresarse su amor también mediante la unión sexual: este contacto corporal íntimo especifica el amor matrimonial frente a otras formas de amor, como la amistad. Pero cuando uno de los esposos está infectado por el virus del SIDA, las relaciones sexuales se convierten en gravemente peligrosas para el cónyuge sano, de forma que el cónyuge infectado que busca la relación genital con el sano, lo está exponiendo a un grave riesgo de contraer una enfermedad que, hoy por hoy, no tiene curación.

Entran así en conflicto el deseo amoroso de la donación conyugal y la obligación, reforzada por el amor, de no hacer daño al otro. Este conflicto se resuelve cuando el cónyuge infectado de SIDA se da cuenta de que una relación sexual con la persona que ama implica también un riesgo grave para la vida o la salud de la misma. Por otra parte, nadie está obligado a arriesgar su vida por tener una relación conyugal con la que persona que ama o por atender a sus obligaciones, a no ser que el negarse a asumir ese riesgo ponga en peligro bienes de similar relevancia, cuya protección le está encomendada, en razón del bien común. Obligar a alguien a correr el riesgo de perder la salud o la vida fuera de estas circunstancias es, incluso, un abuso del derecho, y no puede ser una obligación moral.

El cónyuge seropositivo (capaz de infectar) no puede exigir la relación sexual a su cónyuge no infectado. Aunque en ciertos casos muy excepcionales, y por razones gravísimas (debido a la gravedad del quinto precepto del decálogo, que impone conservar la propia vida) el otro cónyuge podría lícitamente acceder, corriendo el gravísimo peligro de contraer una enfermedad tan grave en un acto heroico de caridad, esto es en la práctica rarísimo.

 

91. ¿Deberían valorar además los cónyuges el riesgo de engendrar hijos contagiados, a la hora de decidir mantener relaciones sexuales, cuando uno de ellos padece el SIDA?

Sí. Como en toda decisión libre, los seres humanos debemos valorar el bien y el mal que se derivan de nuestros actos, y la posibilidad de engendrar un hijo que puede nacer infectado con el virus del SIDA es algo que unos esposos responsables no deben ignorar al tomar la decisión de mantener relaciones íntimas. Aunque es cierto que la transmisión "vertical" del virus del SIDA es muy poco frecuente en la actualidad, en los países desarrollados (ver cuestión número 20), que un hijo es un bien en sí mismo aunque esté gravemente enfermo, y que existen bienes del matrimonio (como la fidelidad) que deben ser realizados, tener un hijo en estas circunstancias no es aconsejable.

Los bienes del matrimonio se pueden realizar de muchas otras formas diversas. Evitar la descendencia en estas situaciones, no puede significar el empleo de medios inmorales, tales como el aborto y la contracepción. La abstinencia (ver cuestión número 59) es siempre posible, y también en el matrimonio. Son muchas las situaciones que hacen aconsejable la continencia dentro del matrimonio.

 

92. ¿Sería legítimo en este caso el uso del preservativo, que evitaría a la vez los riesgos de contagio al cónyuge sano y de engendrar un hijo enfermo?

No. El uso del preservativo, como el de cualquier otro método de contracepción, no es moralmente lícito en ningún caso, por extremo y dramático que éste pueda ser. No es ésta una problemática que se plantee sólo respecto al SIDA: existen otras enfermedades o características hereditarias que llevan a los cónyuges a tener que optar entre la abstinencia de relaciones sexuales o la asunción del riesgo de generar hijos enfermos. En estos casos no varía el juicio moral sobre la contracepción, pues la doctrina moral católica se asienta sobre la verdad objetiva: un acto malo en sí mismo no se convierte en bueno por las circunstancias, aunque éstas sí pueden hacer malo lo objetivamente bueno, o modificar (para bien o para mal) la responsabilidad subjetiva del que lo realiza.

Toda práctica contraceptiva es moralmente negativa sean cuales sean las circunstancias. La estructura objetiva del acto y la intención contraceptiva quiebran necesariamente la bondad moral existente en el amor sexual entre esposos, al privarlo de una de las finalidades queridas por Dios: la apertura a la vida, inherente a la naturaleza de la relación sexual entre un hombre y una mujer. Todo acto contraceptivo es, por tanto, un pecado, porque es objetivamente contrario a la virtud de la castidad conyugal; esta es la doctrina del Magisterio de la Iglesia católica, recientemente recordada por Juan Pablo II (por ejemplo, en la carta encíclica Evangelium vitae nn. 13, 16, 17, 91), que reafirma la doctrina de Pablo VI en la carta encíclica Humanae vitae, en conformidad con la doctrina tradicional y uniforme de la Iglesia.

La objetiva inmoralidad de todo acto contraceptivo no se ve anulada por ninguna circunstancia ni por la ponderación de consecuencias que se pueda hacer.

 

93. ¿Quiere esto decir que, para los enfermos de SIDA casados, mantenerse sin relaciones conyugales podría representar un sacrificio tal vez heroico, exigido por la moral?

Hoy día muchos hacen juicios sobre la moralidad de las conductas sexuales dando por supuesto que la castidad e