Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

Autoridades

Presidente
Arzobispo Francesco Coccopalmerio

Secretario
Mons. Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru 

¿Qué es?

Historia

Con Motu Proprio Cum iuris canonici, del 15 de septiembre de 1917, Benedicto XV instituyó la Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, promulgado el 27 de mayo de 1917. Dicha comisión duró hasta la erección de la Pontificia Comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico, constituida por Juan XXIII, con fecha 28 de marzo de 1963, con el fin de preparar, a la luz de los decretos del Concilio Vaticano II, la reforma del Código promulgado por Benedicto XV.

Con fecha 11 de julio de 1967, Pablo VI instituyó la Pontificia Comisión para la Interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II, cuya competencia había sido sucesivamente extendida a la interpretación de los documentos de la Santa Sede para la ejecución de los Decretos Conciliares (Carta de la Secretaría de Estado N. 134634 del 14 de abril de 1969).

Juan Pablo II con Motu Proprio Recognito Iuris Canonici Codice del 2 de enero de 1984 instituyó Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, cuya tarea era la de interpretar los cánones del nuevo Código promulgado el 25 de enero de 1983 y las leyes universales de la Iglesia latina. Con la institución de esta Comisión han cesado de existir la Pontificia Comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico y la Pontificia Comisión para la interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II.

Con la Constitución Apostólica Pastor Bonus, del 28 de junio de 1988, la Comisión fue transformada en el actual Pontificio Consejo para los Textos Legislativos con una competencia más amplia y articulada.

Terminado el trabajo de la Pontificia Commissio Codici Iuris Canonici Orientalis Recognoscendo (instituida por Pablo VI el 10 de junio de 1972, y promulgado el 18 de octubre de 1990, el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, Juan Pablo II suprimió la mencionada comisión, atribuyendo –según norma de la Const. Apostólica Pastor Bonus, art. 155- al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de interpretar el mismo Código y todas las leyes comunes de las Iglesias Orientales Católicas (cfr. Carta de la Secretaría de Estado, N. 278.287/G.N., del 27 de febrero de 1991).

Competencias

El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos desarrolla sus actividades en el ámbito de las siguientes funciones, que se exponen sintéticamente:

1. Función interpretativa

La función del Consejo consiste sobre todo en la interpretación de las leyes de la Iglesia -recita el art. 154 de la Cost. ap. Pastor Bonus.

En el ámbito de la función interpretativa, es competente, sobre todo de proponer la interpretación auténtica, confirmada por la autoridad pontificia, de las leyes universales de la Iglesia, es decir de las leyes que se refieren a toda la Iglesia Latina y de las leyes comunes a todas las Iglesias Orientales Católicas.

Cuando, sin embargo, no se de una duda de derecho tal de requerir una interpretación auténtica, puede ofrecer oportunas y autorizadas aclaraciones sobre el significado de la norma, siguiendo los tradicionales criterios de la exégesis del texto legal reportados en el can. 17. Estas aclaraciones pueden tomar también la forma de Declaraciones o de Notas explicativas.

2. Ayuda técnico-jurídica de los otros Dicasterios de la Curia Romana

Dos son las modalidades de asistencia técnico-jurídica que el Consejo presta a otros Dicasterios. La primera modalidad consiste en una particular colaboración «para que los decretos generales ejecutivos y las instrucciones, que estos deben emitir, estén conformes a las normas del derecho vigente y estén redactadas en la debida forma jurídica» (Cost. ap. Pastor Bonus, art. 156). La segunda se explica en el estudio de las dudas en la interpretación de las leyes universales de la Iglesia que otros Dicasterios, a propuesta del relativo Congreso, ponen al examen de nuestro Consejo (cfr. Reglas Generales de la Curia Romana, art. 104), así como de problemas específicos y particulares de carácter disciplinar.

El Pontificio Consejo, en el contexto de la colaboración colegial con los otros Dicasterios de la Curia Romana, ha prestado su cooperación técnica a la preparación de los documentos de la Santa Sede de carácter legislativo y disciplinar, entre otros: el «Directorio para el Ministerio y la Vida del Presbítero» (31/01/1994), el «Directorio Catequístico General» (15/08/1997), la «Instrucción sobre algunas cuestiones sobre la colaboración de los fieles laicos al ministerio de los sacerdotes» (15/08/1997), la «Ratio fundamentalis institutionis Diaconorum Permanentium» y el «Directorio para el Ministerio y la Vida de los Diáconos permanentes» (22/02/1998), el Motu Proprio «Ad tuendam fidem» (18/05/1998), el Motu Proprio «Apostolos Suos» (21/05/1998), el Motu Proprio «Misericordia Dei» (07/04/02), la Instrucción «Redemptionis Sacramentum» (25/03/04).

3. Examen, bajo los aspectos jurídicos, de los decretos generales de los organismos episcopales: Conferencias episcopales y Concilios particulares (cfr. Cost. ap. Pastor Bonus, art. 157);

Según norma del art. 157 de la Cost. ap. Pastor Bonus el Consejo expresa su parecer en orden a la recognitio, es decir a la revisión por parte de la Santa Sede, de los Decretos generales de las Conferencias Episcopales y de los Concilios particulares, teniendo sobre todo en cuenta dos exigencias de naturaleza estrechamente jurídica: a) la congruencia de estas normas de derecho particular con las leyes universales de la Iglesia; b) su correcta formulación técnica tanto a nivel terminológico como conceptual.

• En esta perspectiva y a pedido de las Congregaciones para los Obispos y para la Evangelización de los Pueblos- cada una en el ámbito de la respectiva competencia territorial-, el Consejo tras haberlas examinado expresa sus observaciones sobre los Decretos generales, que contienen la legislación complementar del CIC. Hasta el 9 de agosto del 2004 ha examinado 1196 decretos generales de 54 Conferencias Episcopales, así como decretos de algunos Consejos particulares (cfr. can. 446 CIC).

• Recaen en esta competencia también los Estatutos de las Conferencias y de otros organismos episcopales. Hasta junio de 1998 habían sido examinados los estatutos de 110 Conferencias episcopales y de 6 organismos. Con la publicación de la Cost. ap. Apostolos Suos, todas las Conferencias han sido llamadas a revisar los estatutos para adaptarlos a la nueva normativa. Hasta el 9 de agosto del 2004 fueron puestos a examen del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos 110 estatutos de Conferencias episcopales, a pedido tanto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos como de la Congregación para los Obispos.

• Dado que las Conferencias Episcopales deben efectuar algunas disposiciones de las Constituciones apostólicas one Sapientia Christiana sobre las facultades eclesiásticas y Ex corde Ecclesiae sobre las universidades católicas, el Consejo ha proveído proponer sus observaciones a las normas aplicativas, presentadas a la Congregación para los Obispos por las Conferencias episcopales.

• Con la Instrucción del 8 de marzo de 1996, la Congregación para la Educación Católica, ha concedido a las Conferencias Episcopales un especial mandato para emitir Decretos generales a norma del can. 455 CIC, en orden a la admisión en Seminario de candidatos provenientes de otros seminarios o familias religiosas. En tal mérito ha sido consultado el consejo que ha redactado sus observaciones sobre los Decretos Generales presentados para la “recognitios” de las Conferencias episcopales.

4. Juicio en conformidad de las leyes particulares y de los decretos generales emanados por los legisladores inferiores a la Suprema Autoridad, con las leyes universales de la Iglesia (cfr. Cost. ap. Pastor Bonus, art. 158).

Hasta ahora han sido examinadas 10. Entre estas, han sido consideradas:

• Las normas de algunos Obispos para la presentación de eventuales candidatos al Episcopado; las relativas observaciones sobre la no conformidad han sido enviadas al nuncio apostólico y comunicadas a la competente Congregación con fecha 29 de enero de 1996.

• El decreto general de un Obispo diocesano, sobre el nombramiento de Vicarios episcopales; las relativas observaciones sobre la no conformidad han sido enviadas a la competente congregación.
• Los estatutos de un “Consejo parroquial” no conformes a las normas del CIC sobre lso Consejos Pastorales parroquiales (can.536) y sobre Consejos para los Asuntos económicos (can.537). La cuestión, ya tratada en sede de Congreso y sucesivamente de Consulta, ha sido tomada en examen y resuelta en el ámbito de la normativa de la «Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones sobre la colaboración de los fieles al ministerio de los sacerdotes», Ecclesiae de mysterio, del 14 de agosto de 1997.

• Las normas de una diócesis sobre el mantenimiento del clero.

• El decreto general de un Obispo diocesano en el cual se establecen las contribuciones que las personas jurídicas presentes en la Diócesis están obligadas a depositar.

• Las normas de una diócesis sobre el mantenimiento de sacerdotes sin el encargo pastoral.

• Las normas de una diócesis sobre la configuración jurídica civil de las parroquias, sobre la erección de las fundaciones a nivel parroquial, y sobre la administración extraordinaria.

5. Otras actividades según el mandato especial del Santo Padre

El 25 de enero del 2005 el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos emanó la Instrucción Dignitas connubii que contiene normas a ser observadas en los tribunales diocesanos en la tratativa de las causas de nulidad del m