"Enfermo terminal y suspensión del tratamiento": Eufemismos que encubren la omisión de asistencia

Dr. Eduardo Casanova

En forma reiterada me he referido a la necesidad de abandonar expresiones tales como "enfermo terminal", y/o "suspensión del tratamiento", pues dichas palabras, resultan incompatibles, con el concepto de asistencia médica, y con la ética biomédica.

Los pacientes, que son refractarios a medidas radicales de tratamiento, fuera de la terapia intensiva, no son pacientes "terminales", sino pacientes de "medicina paliativa". Dentro del CTI, son pacientes que se encuentran en la fase de mínimo soporte vital, o "de aire y agua".

Ni en uno, ni en otro caso, son pacientes en los que se haya de "suspender el tratamiento", ni en los que el médico, haya llegado a "terminar" su asistencia, y la relación médico paciente.

A pesar de la insistencia en estos conceptos, en un reciente debate público, televisivo, con legisladores que impulsan un proyecto de eutanasia, se insistió (por parte de uno de los diputados), en hablar de "paciente terminal", pero negando empecinadamente, una definición teórica de ese concepto, con excusa de una posición pragmática.

Al mismo tiempo se negaba a aceptar, cuántos ejemplos prácticos y concretos se propusieron..., aduciendo que no cumplían con los requisitos adecuados ..., pero sin explicar el por qué. No se aceptó una definición teórica. No se aceptaron ejemplos prácticos: ¿ .... qué es entonces, un "paciente terminal"? Si bajo ese rótulo, hemos de comprender a quienes se les habrá de "suspender el tratamiento", parecería conveniente aclarar el concepto, a riesgo de actuar arbitrariamente, o con un criterio puramente personal , sin sustento de ética biomédica, y sin garantías para los usuarios.

Como es sabido, una cama de CTI, vale U$ 1000 diarios. Pero los vale literalmente, cuando los paga alguien; por ejemplo, cuando el Ministerio de Salud Pública, (con su carencia crónica de camas), paga a un CTI privado, esto vale U$ 1000 diarios. Pero ..., esa misma cama, en cambio, cuando la ocupa un viejo afiliado de la Mutualista, aunque valga lo mismo, sólo se paga $U 650 mensuales, que es el valor de su cuota de afiliado mutual.

Es mucha la diferencia, entre 650 pesos mensuales, y mil dólares diarios, y es perentoria la necesidad, de documentar el motivo por el cuál, en un caso se suspende el tratamiento, y en otro, no se suspende. Hay que explicar, por qué a un enfermo se le considera "terminal", y al otro no.

Si no contamos con un criterio claramente definido, para esta "suspensión de tratamiento", podemos poner en peligro, el manido slogan de "morir con dignidad". No habría por ejemplo, dignidad alguna, en una muerte decidida con un criterio no ya económico, sino economicista, por antihumano.

Sólo la muerte de los animales, puede ser decidida con criterio económico; por ello, no existe el "animalicidio", ni la eutanasia animal, sino simplemente, "el rifle sanitario". En el caso humano, existe el homicidio, y no hay "muerte digna", sin una "vida digna", respetada, y asistida, como bien "no transable", ni manipulable, hasta su fin natural. Proceder de otra manera, haría imposible, la convivencia social.

Si persistimos hablando de "enfermo terminal", y de "suspensión de tratamiento", la terminología del llamado "testamento vital", se encontrará huérfana de contenido conceptual, pues: ¿qué significarán mis previsiones asistenciales, si mis derechos de asistencia, terminarán arbitrariamente, con independencia de lo que yo haya testado?; ¿para qué testar cómo han de terminar mis días, si la decisión la tomará un médico, al ponerme un rótulo de "terminal", más allá de lo que yo haya testado?; ¿qué significado tendrá mi "testamento vital", si mis días terminarán, ante la decisión de un médico, de la que nadie sabe, ni en qué consiste, ni en qué se fundamenta?

El Derecho, y la Ley, cumplen con una función docente: enseñan que está bien lo que promueven; y que está mal, lo que prohiben y penalizan. Cabe plantearse por ello: ¿ qué es, lo que nos enseñaron nuestros antepasados, al crear una Ley que penaba la "omisión de asistencia"?

Ahora que el Presidente Batlle, con razón, y con sabiduría, busca los "valores" en que el ciudadano uruguayo, ha de fundamentar, y fortalecer, su vida civil, cabe preguntarse también: ¿qué nos enseña la ley, que pena la omisión de asistencia?; ¿no considera esta Ley, la vida humana como un valor de referencia, para la solidaridad, y axiomático, para la vida social?; ¿acaso alguna vez se planteó que esta Ley, pudiese estar condicionada, por el estado de debilidad, o de necesidad, de quien requiere asistencia?; ¿acaso alguna vez, se enseñó, que la mejor manera de asistir a quien lo necesita, sea matarlo, o dejarlo morir, sin asistencia, o retirándole medidas de apoyo? Si nunca se interpretó de esta manera, ¿porqué hacerlo ahora?

Los "argumentos de autoridad", no nos sirven, aunque los pronuncien legisladores, y universitarios. Esperamos un discurso intelectual, abierto al razonamiento, y a la discrepancia. Fundamentalmente, cuando en ello está en juego la vida humana, y la dignidad de la persona. La dignidad de la persona, no muere con la muerte; ni merece una "muerte digna", sino un "vivir con dignidad, la muerte". ¡No nos cambien, estos términos!