Tribunal declara inconstitucionales 3 artículos de proyecto de ley que afecta patria potestad

Tribunal declara inconstitucionales 3 artículos de proyecto de ley que afecta patria potestad
Imagen referencial. Crédito: Mhrezaa, Unsplash.

El Tribunal Constitucional de Chile declaró la semana pasada la inconstitucionalidad de tres artículos del proyecto de ley "Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez", una decisión que "echa abajo la columna vertebral" de este proyecto criticado por varios expertos por afectar la patria potestad.

El proyecto de ley fue aprobado en el Congreso el 22 de junio y enviado al presidente Sebastián Piñera, para que apruebe su promulgación o bien presente un veto en un plazo máximo de 30 días.

Sin embargo, un grupo de 49 diputados y 14 senadores asesorados por la ONG Comunidad y Justicia presentaron el 29 de junio un requerimiento por inconstitucionalidad sobre los artículos 11, 31 y 41 del proyecto de ley ante el Tribunal Constitucional.

Al mismo tiempo, organizaciones provida y profamilia también exigen al presidente de Chile que vete el proyecto en su totalidad o al menos los artículos más controversiales.

En ese contexto, el 15 de julio, y luego de unas 10 horas de discusión, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por los parlamentarios.

<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">Tribunal Constitucional acoge recursos de inconstitucionalidad en contra de ley de garantías de la niñez por vulneración de derechos de los padres! <a href="https://twitter.com/JorgeBarreraR?ref_src=twsrc%5Etfw">@JorgeBarreraR</a> <a href="https://twitter.com/cristobal_am?ref_src=twsrc%5Etfw">@cristobal_am</a> <a href="https://twitter.com/ONG_CyJ?ref_src=twsrc%5Etfw">@ONG_CyJ</a> <a href="https://twitter.com/ADFIntl?ref_src=twsrc%5Etfw">@ADFIntl</a> <a href="https://t.co/VAKBNSq2OS">pic.twitter.com/VAKBNSq2OS</a></p>&mdash; Tomas Henriquez (@jthenriquezc) <a href="https://twitter.com/jthenriquezc/status/1415827544872570886?ref_src=twsrc%5Etfw">July 16, 2021</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>

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Los artículos inconstitucionales

El Tribunal Constitucional falló sobre el artículo 11, referido a la "autonomía progresiva". Este indicaba que los menores podían "requerir menor dirección y orientación por parte de los padres y/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado" y podrían acceder a "un aumento paulatino de su capacidad de responsabilización y toma de decisión respecto de aspectos que afectan su vida".

El director ejecutivo de Comunidad y Justicia, Álvaro Ferrer, criticó este artículo porque subordina la autoridad de los padres al llamado derecho a la "autonomía progresiva" de los menores.

Por ello, manifestó su satisfacción respecto al fallo del Tribunal Constitucional ya que "se echa abajo la columna vertebral del proyecto de garantías de la niñez".

"Al menos eso se corrigió" y si bien la "autonomía progresiva atraviesa todo el proyecto, la diferencia es que ahora" "los padres son los únicos que pueden decidir su autonomía progresiva conforme a la madurez de sus hijos".

"Habrá que estar atento al criterio del juez pero se entiende que prima el derecho de los padres", dijo Ferrer a ACI Prensa.

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Asimismo, el TC declaró inconstitucional el artículo 31 que, sobre la "libertad de asociación y reunión", permitía que los niños y adolescentes asistan o convoquen manifestaciones públicas en compañía de sus padres o de "otros adultos responsables o por sí solos". El Tribunal aclaró que los menores pueden participar, siempre que sea en compañía de sus padres y tutores.

El TC también falló sobre el artículo 41 que regula el derecho a la educación de los menores.

El texto del artículo decía: "El Estado garantizará, en el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones y medios, una educación sexual y afectiva integral, de carácter laico y no sexista, y velará por que los establecimientos educacionales otorguen el debido respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa de los niños, niñas y adolescentes, así como por promover ambientes educativos libres de violencia, maltrato y bullying".

Sin embargo, el Tribunal eliminó el "carácter laico y no sexista" del texto. El especialista de Comunidad y Justicia señaló que esta expresión daba a la ley "una carga antropológica y moral que no es neutral", ya que "de algún modo no respetan todas las visiones religiosas y la Constitución asegura la libertad religiosa, en función del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas".

Con el fallo del TC, los colegios seguirán brindando la formación de acuerdo a su ideario educativo y los padres tendrán el derecho a elegir qué es lo que quieren para sus hijos.

El abogado también manifestó su satisfacción porque este resultado es fruto del trabajo de varios años en que Comunidad y Justicia participó en la tramitación legislativa. Asimismo, reconoció el apoyo de innumerables padres que se han interesado por el tema en este tiempo.

"Finalmente, la última carta fue llegar al Tribunal Constitucional, porque lamentablemente en el Congreso no fue posible corregir todo", aseguró.

Tomás Henríquez, Director de Defensa en América Latina y el Caribe de ADF International, afirmó que "el Estado no debería interferir con las relaciones entre padres e hijos".

En ese sentido, acogen "con beneplácito el fallo del Tribunal Constitucional de Chile, que sienta un sólido precedente para la protección de la patria potestad en América Latina".

"Una mayoría de jueces confirmó que el gobierno no puede imponer una cosmovisión en cuestiones religiosas y morales, ni interferir sin motivos graves en la toma de decisiones de los padres a la hora de orientar la crianza de sus hijos y el ejercicio de sus derechos".

"Los derechos de los padres están particularmente protegidos por las leyes chilenas e internacionales", agregó.

Si bien el Tribunal Constitucional se pronunció sobre esos artículos, aún quedan otros que afectarían la relación de padres e hijos, como por ejemplo los artículos 33 y 34 que describen el derecho a la vida privada y la reserva de las comunicaciones de los menores, incluyendo la relacionada con las "tecnologías de la información".

En una entrevista concedida a ACI Prensa, la organización CUIDE Chile explicó que en ocasiones, para proteger a los hijos de peligros y malas influencias, los padres podrían necesitar revisar las redes sociales para saber con quiénes se relacionan y evitar que caigan, por ejemplo, en alguna red de pedofilia.

Debido a que concluyó el trámite legislativo en el Congreso, queda esperar si el presidente Piñera veta el proyecto de ley Sistema de Garantías de la Niñez.

Si el mandatario no lo veta, el proyecto de ley se promulga con todas las modificaciones realizadas por el Tribunal Constitucional.

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