Tribunal de Andalucía: Texto de EpC es adoctrinador y vulnera neutralidad ideológica

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estableció que el libro "Educación para la Ciudadanía" (EpC) de la editorial McGraw Hill tiene "carácter adoctrinador" con lo que se vulnera la neutralidad ideológica que debe tener la escuela.

En la sentencia del 15 de octubre de 2010, el tribunal señala que el mencionado libro vulnera los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución española, en los que se garantizan respectivamente "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público" y "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Con esta sentencia este tribunal ha eximido de la obligación de asistir a clases de EpC y de ser evaluado mientras se utilice este libro a un hijo de la familia Flores Cano que estudia en el IES "Delgado Hernández" de Bollullos (Huelva).

Según señala la nota de HazteOir.org, uno de los peritos de la defensa, el doctor en Filosofía y profesor de Enseñanza Secundaria Fernando López Luengos, comenta al respecto que "es muy importante resaltar que este libro cumple fielmente las intenciones de los reales Decretos, concretando con ejemplos muy explícitos las verdaderas intenciones de la asignatura (EpC)".

"El autor no se sale, por lo tanto, de las instrucciones curriculares del Decreto y es una evidencia de que la neutralidad ideológica en la escuela está seriamente comprometida a pesar de los ‘buenos deseos’ de la sentencia del TS. Insisto, es un ejemplo perfecto del alcance de los reales decretos", añade.

El experto señala además que "el texto opta explícitamente por una concepción de la sexualidad como un constructo meramente social en el que no intervienen criterios objetivos, centrándose en el disfrute placentero, y con una abierta crítica a otras concepciones, asegurándose además que los alumnos –de entre once y trece años– asumen este modelo de sexualidad por medio de ejercicios comprometidos".

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"En el tema de la sexualidad y de la familia, se aborda con prolijidad cuestiones muy discutibles que no han hallado consenso en nuestra sociedad, desde una perspectiva que a muchos padres disgustará profundamente; criticando sin objetividad y de forma irrespetuosa otras posiciones perfectamente legítimas en una sociedad plural", agrega.

Para Marisa Pérez Toribio, presidenta de España Educa en Libertad, la sentencia del tribunal de Andalucía es "una noticia muy relevante porque abre los ojos a lo que ‘de hecho’ está sucediendo, no sólo con EpC, sino también con otras cuestiones como la educación sexual que se pretende imponer por ley según la ideología género".

"No se respetan las convicciones morales de las familias si no coinciden con las del gobierno. Apoyándose en esta sentencia, los padres podrán negarse a que a sus hijos se les adoctrine en EpC o en cualquier otra asignatura, y a que se les imponga esta visión de la sexualidad", añade.

"Esperemos –concluye– que las autoridades educativas reflexionen y la escuela recupere la neutralidad ideológica sin obligar a los padres a embarcarse en largas batallas judiciales. La victoria de la familia Flores Cano es una prueba evidente de la maldad que tantos padres llevamos años denunciando".

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