Senado de Argentina aprueba eutanasia

Senado de Argentina aprueba eutanasia

El Senado de Argentina aprobó la llamada ley de "muerte digna". Si bien en el debate se insistió en que esta no es una ley sobre eutanasia, la norma contempla la posibilidad de quitar la alimentación y la hidratación a los pacientes terminales.

Esta norma recuerda los emblemáticos casos de la estadounidense Terri Schiavo (2005) y la italiana Eluana Englaro (2009) que murieron a causa de la inanición y la deshidratación días después de que se les suspendiera los cuidados básicos de alimentación e hidratación por medio de sondas, luego de que las autoridades decidieran aplicar la eutanasia.

Diversas organizaciones y personalidades argentinas criticaron esta nueva norma que modifica el artículo 2 sobre la ley de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.

El nuevo texto indica que "también podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable".

Esto significa que la persona no moriría a consecuencia de su enfermedad sino de hambre o sed, con lo que se comete eutanasia al quitar deliberadamente la vida del paciente.

La Red Federal de Familias – Misiones calificó a la ley aprobada como "infame" y criticó que facilite la muerte de las personas que padezcan enfermedades irreversibles o incurables. "¿No son irreversibles o incurables en ciertos estadios el cáncer, la leucemia, el HIV, la sordera, la ceguera, el mal de Parkinson, la parálisis cerebral, etc.?", cuestionó la organización.

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Para la plataforma argentina, con la aprobación de esta ley "se decidió que sea legal el gesto homicida de pedir la propia muerte o dejar morir a quienes deberíamos cuidar con mayor esmero".

"¿Puede haber mayor ruina para una nación? ¡Nos estamos matando entre nosotros! Estamos legislando la muerte de argentinos", señaló.

Por su parte, el abogado Jorge Vitale indicó que "aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos".

"El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable".

Para el letrado, "los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados".

A su turno, los representantes del grupo pro-vida Marcha de los Escarpines criticaron que los legisladores argentinos "no escucharon las voces autorizadas, y no abrieron el diálogo democrático que necesita un tema tan delicado, que puede convertirse peligrosamente en ‘eutanasia’, muerte provocada intencionalmente".

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Para el P. Rubén Revello, miembro del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina (UCA), la nueva ley tiene un importante aspecto negativo al comprender el posible retiro del alimento y la hidratación, pues tales medidas desencadenarían la muerte.

"Se debe permitir que el proceso de muerte continúe y no causarlo", remarcó.

En medio del debate por la aprobación de la ley, la senadora Sonia Escudero pidió precisamente la modificación en el artículo referente al supuesto derecho del paciente a no ser alimentado ni hidratado, pues esto sería eutanasia.

La legisladora explicó que "la eutanasia activa es cuando le doy una inyección al paciente para terminar con su vida. La eutanasia pasiva es cuando omito la alimentación. En este caso, es la segunda".

La doctrina católica sobre la eutanasia está explicada en los numerales 2276 al 2279 del Catecismo. Ahí se explica que "una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador".

Sin embargo, la Iglesia señala que "la interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla".

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