Segunda sentencia niega "derecho" a manipular partidas de nacimiento en España

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Una segunda sentencia del Tribunal Supremo de España ha reiterado que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia Católica la eliminación de sus datos personales de su partida de bautismo.

Un reducido grupo de apóstatas presentó el año pasado una querella a nombre de Manel Blat González, quien renunció a su catolicismo públicamente y exigió al Arzobispado de Valencia la eliminación de su nombre de la partida de bautismo.

La Arquidiócesis respondió que la partida no afectaba la decisión de apostatar, pero que éstas no podían ser manipuladas porque registraban simplemente un hecho histórico importante para los registros de la Iglesia: que Blat González había sido presentado por sus padres y padrinos para recibir el bautismo.

El pasado 19 de septiembre el Tribunal Supremo publicó una decisión en la que se daba la razón al Arzobispado de Valencia frente a la reclamación del apóstata; pero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que inicialmente había dado la razón a Blat, señaló que apelaría la decisión.

Este martes, sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez José Manuel Sieira, volvieron a emitir una nueva resolución a favor de la Iglesia, al entender que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no está sometidos a la Ley de Protección de Datos.

El Arzobispado había argumentado que el libro de bautismo "no es un registro de católicos ni tampoco una base de datos", y que la incorporación de su nombre en él "no prejuzga las creencias posteriores ni le identifica como miembro de la Iglesia Católica".

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Ante esta decisión, Penades se dirigió a la AEPD, organismo que finalmente amparó al apóstata e instó al Arzobispado de Valencia a que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en el Libro de Bautismo que el reclamante había ejercido su derecho de cancelación.

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