Santa Sede publica instrucción que no permite ordenación de homosexuales

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La Oficina de Prensa de la Santa Sede publicó hoy la versión oficial de la Instrucción de la Congregación para la Educación Católica que descarta definitivamente la admisión al sacerdocio de personas con tendencias homosexuales arraigadas.

La Instrucción “Sobre los criterios de discernimiento vocacional de las personas con tendencias homosexuales en vista a su admisión al seminario y a las Órdenes Sagradas" fue aprobada por el Papa Benedicto XVI el 31 de agosto pasado. El Cardenal Zenon Grocholewski, Prefecto de la Congregación para la Educación Católica, lo firmó en Roma el 4 de noviembre de 2005, memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios.

Según se anticipó hace unos días, el documento de seis páginas sostiene que los candidatos al sacerdocio deben alcanzar una madurez afectiva que les permita establecer unarelación correcta con hombres y mujeres “desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual hacia la comunidad eclesial que le será confiada”.

Asimismo, recuerda que el Catecismo distingue entre actos y tendencias homosexuales. Los actos “se presentan como pecados graves” y son considerados “intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural” por lo que no pueden ser aprobados en ningún caso.

Sobre las tendencias homosexuales “profundamente arraigadas”, la instrucción precisa que éstas “son también objetivamente desordenadas y frecuentemente constituyen una prueba”.

Sin embargo, precisa que estas personas “deben ser acogidas con respeto y delicadeza” y debe evitarse “toda discriminación injusta” pues “están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar”.

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La instrucción sostiene que “respetando profundamente a las personas en cuestión, no se puede admitir en el Seminario y las Órdenes Sagradas a aquellos que practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o apoyan la así llamada 'cultura gay'".

El documento precisa que estas personas se encuentran “en una situación que obstaculiza gravemente su recta relación con hombres y mujeres. No se pueden descuidar las consecuencias negativas que pueden derivar de la ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas”.

Sin embargo, aclara que en el caso de personas que presentan tendencias homosexuales que pudieran ser “expresión de un problema transitorio” como “una adolescencia aún no terminada, éstas deben estar claramente superadas al menos tres años antes de la ordenación diaconal”.

El documento también recuerda que los dos “aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal” son “el don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre”. En este sentido, precisa que “el solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación”.

“Compete a la Iglesia –en su responsabilidad de definir los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo– discernir la idoneidad de aquél que desea ingresar al Seminario, acompañarlo durante los años de la formación y llamarlo a las Órdenes Sagradas, si se considera que posee las cualidades exigidas”, aclara.

Asimismo, sostiene que “la formación del futuro sacerdote debe articular, en una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación: Humana, espiritual, intelectual y pastoral. En este contexto, es necesario resaltar la particular importancia de la formación humana, fundamento necesario de toda la formación. Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, además, que se haya alcanzado la madurez afectiva del candidato al sacerdocio”.

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Aunque “el candidato es el primer responsable de su propia formación”, la instrucción precisa la responsabilidad del obispo o el superior en el juicio sobre la idoneidad del candidato y recuerda que en caso de duda seria, no debe admitir su ordenación.

También destaca el papel del director espiritual de los candidatos y le pide “recordar las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y la madurez afectiva específica del sacerdote”.

El director espiritual debe ayudar al candidato a discernir “si tiene las cualidades necesarias” y es su obligación “asegurarse que el candidato no presente desórdenes sexuales incompatibles con el sacerdocio”.

“Sería gravemente deshonesto que un candidato ocultase la propia homosexualidad para acceder, no obstante todo, a la Ordenación. Un comportamiento tan inauténtico no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de aquel que sostiene estar llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal”, agrega.

En su conclusión, la Instrucción reafirma la necesidad de que obispos, superiores y todos los responsables “realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde la admisión al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe ser hecho a la luz de una concepción del sacerdocio ministerial en concordancia con la enseñanza de la Iglesia”.

http://www.aciprensa.com/Docum/benedictoxvi/documento.php?id=71

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