8 de julio de 2015 / 11:05 AM
El Tribunal Constitucional falló a favor de la protección del derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad religiosa y de conciencia reconocida en el artículo 16 de la Constitución Española.
Esta decisión se tomó por el caso de un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado con una multa de tres mil euros por la Junta de Andalucía por haber decidido no vender la píldora abortiva del día después cuando las leyes locales obligan a todos a hacerlo.
El fallo considera que la sanción impuesta vulneró su derecho a la objeción de conciencia.