La justicia española aprecia la agravante de prevalimiento respecto a cuatro de las siete víctimas, al comprobarse que el condenado se aprovechó de su posición de formador sobre los menores, que entonces contaban con 13 años y vivían en régimen de internado.
La sentencia determina que "la existencia de una vulnerabilidad emocional en los menores que el formador, usando de su autoridad inherente al cargo que desempeñaba aprovechó para perpetrar los delitos".
Esta circunstancia "es indisociable de la consideración de las víctimas como vulnerables: el prevalimiento existe porque el autor es el formador de los menores, su tutor; y los menores que tienen menos de los 16 años que fijaba la edad de consentimiento sexual y están próximos a los 13, están internos en el seminario, en un ambiente determinado y sometidos a una disciplina concreta", señala el tribunal.
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