¿Qué sanción podría recibir un sacerdote que bendiga parejas homosexuales?

¿Qué sanción podría recibir un sacerdote que bendiga parejas homosexuales?
Imagen referencial. Crédito: Nick Karvounis / Unsplash.

Ante la reciente negativa del Vaticano a las bendiciones de sacerdotes a parejas homosexuales, ¿qué sanciones podrían recibir los presbíteros que las realicen?

En comunicación con ACI Prensa, el P. Josué García, canonista español, indicó que "a primera vista yo lo situaría en el canon 1371, 2" del Código de Derecho Canónico.

Este canon determina que "debe ser castigado con una pena justa" aquel que "desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado".

Se considera una "pena justa" a aquella que sea considerada más adecuada y proporcional a la falta cometida.

El P. García señaló que "en principio, este canon castiga las desobediencias que no implican apostasía, herejía o cisma".

Para el sacerdote español, "como no es fácil configurar este delito, es necesario que para caer en él que se haya hecho una previa admonición y se permanezca pertinazmente en la desobediencia".

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La sanción podría ser desde una censura a una pena expiatoria (que haga justicia y repare el escándalo), dijo el P. García, pero requiere "el requisito previo de la amonestación de la Santa Sede o del Ordinario".

Este 15 de marzo, la Congregación para la Doctrina de la Fe declaró "ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer" a las uniones homosexuales.

"No es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo", dijo el dicasterio del Vaticano.

La Congregación para la Doctrina de la Fe precisó que la Iglesia "no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, 'nos toma como somos, pero no nos deja nunca como somos'".

El también canonista español P. Ángel Arrebola coincidió en que la posible sanción para un sacerdote que bendice parejas homosexuales se encontraría en el canon 1371, 2. "Bien el propio Ordinario (Obispo), bien la Sede Apostólica podrían proceder primero a la amonestación y, si después de esta, se persiste en el hecho, podrían establecer las penas".

Para el P. Arrebola, la sanción podría incluir el retiro de las licencias para ejercer el ministerio sacerdotal "hasta que cesase la contumacia" y quede claro "su manifiesto arrepentimiento".

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El sacerdote español precisó que no hay discriminación a homosexuales con esta disposición del Vaticano, pues "lo mismo que se consideran ilícitas las bendiciones respecto de las uniones entre personas del mismo sexo; por la misma razón lo serían aquellas bendiciones a personas de distinto sexo, divorciados y vueltos a casar civilmente, que quisieran recibir una bendición eclesial".

"Mientras que las uniones del mismo sexo son contrarias a uno de los fines propios del matrimonio que es la generación de la prole, las uniones entre los divorciados de sexos distintos vueltos a unir, son contrarias a una de las propiedades que es la indisolubilidad", explicó.

"Ambas uniones implican, por razones diversas, una praxis sexual fuera del matrimonio. Por tanto, no es que la Iglesia discrimine, sino que reconoce que no puede bendecir aquellas situaciones objetivas que de suyo no estén ordenadas a recibir y expresar la gracia", explicó.

Sobre el nivel de obediencia que se puede prestar a este documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano, el P. Arrebola explicó que "existe una estrecha y esencial relación entre los miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe con el titular del oficio petrino (el Papa), que tiene una responsabilidad única y especialísima en el ámbito de la potestad del Magisterio para la Iglesia universal".

Para el canonista español, "los documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice". 

"Es la misma nota, en su último párrafo, donde señala que el Papa ha dado su asentimiento a la publicación de esta nota", añadió.

Si bien no es exactamente una aprobación específica, dijo, la nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe "quedaría enmarcada en el magisterio ordinario al que los fieles han de prestar un asentimiento religioso de la voluntad y de la inteligencia, evitando lo que no sea congruente con estas enseñanzas".

Por su parte, el sacerdote y canonista mexicano José Antonio Cuairán, considera que si el sacerdote "solo bendice la unión homosexual no hay pena canónica".

"Es distinto si simula el sacramento del matrimonio de una pareja homosexual. Ahí sí habría pena porque es la simulación de un sacramento", dijo a ACI Prensa.

Sin embargo, bajo el canon 1399, dijo, un obispo podría "establecer una pena" para quienes bendigan parejas homosexuales.

En el canon 1399 se lee: "Aparte de los casos establecidos en esta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos".

"Pero hasta la fecha, que yo sepa, no hay una para un sacerdote que bendiga uniones homosexuales", señaló el P. Cuairán.

Lo que permite la reciente disposición de la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano, dijo, es que "se puede abrir la posibilidad de que un obispo en su diócesis diga aquí el que bendiga uniones homosexuales puede ser castigado con pena justa".

"Queda a discreción del obispo. Puede él en su jurisdicción, porque es el legislador de esa jurisdicción, establecer pena justa para el sacerdote que bendiga uniones de parejas homosexuales", reiteró.

Pero además de la posible sanción canónica, continuó, al bendecir una pareja homosexual el sacerdote "cometería un pecado quizás grave".

"Bendecir uniones homosexuales es grave por el escándalo que se produce y por ir contra natura. Pero la pena solo es moral, de pecado, y ya el confesor juzgará según las circunstancias del sacerdote si es grave o no", dijo.

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