1. El deber de vigilar o intervenir compete en primer lugar al Ordinario del lugar.
2. La Conferencia Episcopal regional o nacional puede intervenir en determinados casos. (…)
3. La Sede Apostólica puede intervenir a petición del mismo Ordinario o de un grupo cualificado de fieles, o también directamente, en razón de la jurisdicción universal del Sumo Pontífice".
IV. SOBRE LA INTERVENCIÓN DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
1. a) "La intervención de la Sagrada Congregación puede ser solicitada por el Ordinario, después de haber llevado a cabo cuanto le corresponde, o por un grupo cualificado de fieles. En este segundo caso debe evitarse que el recurso a la Sagrada Congregación se realice por razones sospechosas, por ejemplo: para forzar al Ordinario a que cambie sus legítimas decisiones, confirmar algún grupo sectario, etc.
b) Corresponde a la Sagrada Congregación intervenir 'motu proprio' en los casos más graves, sobre todo si la cuestión afecta a una parte notable de la Iglesia (…)
2. Corresponde a la Sagrada Congregación juzgar la actuación del Ordinario y aprobarla o disponer, cuando sea posible y conveniente, un nuevo examen de la cuestión (…)".