Perú: Juez ordena a Ministerio de Salud que distribuya píldora del día siguiente

Perú: Juez ordena a Ministerio de Salud que distribuya píldora del día siguiente
Píldora del día siguiente. Foto: Victor byckttor (dominio publico)

El Primer Juzgado Especializado de Lima, presidido por el juez David Suárez Burgos, declaró fundada la demanda de Violeta Cristina Gómez para que el Ministerio de Salud distribuya la llamada píldora del día siguiente, que tiene un potencial efecto abortivo.

En el fallo con fecha 2 de julio, el juez ordena "al ministerio de salud a informar y distribuir en forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia denominada Píldora del día siguiente (Levonorgestrel) en todos los Centros de Salud del Estado".

La sentencia señala que el Ministerio de Salud debe promover "una política de información, distribución y orientación a la población nacional, que permita a los miembros de la sociedad y en especial aquellos sectores de menores recursos, instruirse de modo adecuado respecto de todas las características y efectos que produce la utilización del anticonceptivo oral de emergencia (Levonorgestrel), como mecanismo de emergencia y excepcional; con costos".

El fallo del juez Suárez Burgos también establece que se debe "inaplicar los fundamentos interpretativos respecto a la 'concepción' establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia" del expediente N°2005-2009-PA/TC, del año 2009, "por ser contraria en la actualidad a los estándares establecidos por la Corte Interamericana (ndr: de Derechos Humanos), así como por haberse disipado la 'duda razonable' establecida en dicha sentencia".

La sentencia del juez se da luego que en 2014 Violeta Cristina Gómez abrió un proceso contra el Ministerio de Salud para que distribuya de forma gratuita la píldora del día siguiente, conocida también como anticoncepción oral de emergencia (AOE), de potencial efecto abortivo.

El juez Suárez Burgos ya se había pronunciado sobre este caso en 2016 con una resolución que ordenaba la distribución de esta píldora. La sentencia del 2 de julio ratifica esta decisión.

Más en América

En el 2009 el Tribunal Constitucional (TC) del Perú invalidó la distribución de la píldora del día siguiente en los centros de salud pública y ordenó al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar esta política, porque no se ha descartado el potencial efecto abortivo del fármaco.

En ese año, el TC declaró fundado el recurso de amparo presentado en la ONG Alas Sin Componenda "luego de evaluar los argumentos presentados por importantes instituciones nacionales e internacionales", sin que se haya podido desvirtuar que "el derecho a la vida del concebido pueda ser gravemente menoscabado por el uso del indicado fármaco, de acuerdo con el artículo 2.1. de la Constitución vigente".

La sentencia de este 2 de julio contradice lo señalado por la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés), agencia del Gobierno de Estados Unidos.

La FDA ha determinado que la píldora del día siguiente podría, además de evitar la ovulación y la fertilización, impide la implantación de un óvulo ya fecundado (embrión) en el endometrio, produciendo un aborto.

Las razones de la sentencia de 2009 que prohibió la píldora del día siguiente

"Lo que hace el fallo del 2 de julio es dejar sin efecto una sentencia del TC de 2009. Ese año el TC prohibió la distribución de la píldora del siguiente. La razón de prohibirla fue que no tenía claro o había duda sobre el efecto abortivo de la píldora del día siguiente", dijo a ACI Prensa la abogada Erika Valdivieso López, profesora adscrita del departamento de ciencias jurídicas de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT).

Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram

Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos y recibirás las noticias más relevantes para tu vida de fe.

La experta explicó que en su fallo "el tribunal aplicó dos principios: el llamado principio pro homine y otro llamado pro debilis. El primero dice que cuando se tiene duda entre distintas normas que protegen los derechos humanos, se prefiere aquella que los defiende más. Y ante la distribución de la píldora del día siguiente lo que correspondía era prohibirla".

"El segundo principio dice que cuando hay un aparente conflicto de derechos, en este caso la decisión de una mujer y el posible embrión afectado, se protege al más débil, es decir el concebido. Es así que se llega la decisión de prohibir la píldora", añadió.

"Esas fueron las razones del tribunal", indicó.

En cambio, el fallo del 2 de julio se basa en dos premisas. "La primera afirma que el levonorgestrel, el fármaco de la píldora del día siguiente, no es abortivo; y la segunda es que hay una sentencia de la Corte Interamericana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que dice que el embrión no es persona sino hasta el momento de la anidación en el útero".

Entonces, continuó, "legalmente habría un lapso de unos 14 días entre la fecundación y la anidación o implantación en los que la CIDH no le otorga calidad de persona al embrión o concebido".

"Esos dos argumentos le han servido al juez para afirmar que, con estas premisas el concebido ya no tiene protección constitucional porque así lo ha dicho la CIDH y, dado que pareciera que el levonorgestrel no sería abortivo, entonces ha fallado a favor del 'derecho de decisión' de la mujer".

Valdivieso explicó que "los argumentos de la demanda son raros. Dicen por ejemplo que como hay epidemia de zika entonces se debe hacer que las mujeres, ante posibles 'riesgos' tomen la píldora".

En febrero de 2016, año en el que se emitió una resolución sobre la demanda, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una emergencia sanitaria global por el virus del zika que se incrementó en países como Brasil y Colombia. Algunas instituciones aprovecharon esta coyuntura para promover el aborto, una práctica que "no solucionaría nada" según indican los expertos.

Erika Valdivieso dijo que en el fallo del 2 de julio "se ha manipulado lo que dice la OMS, ya que esta institución no ha dicho que la píldora del día siguiente no es abortiva, sino que no tiene efecto cuando el embrión se ha implantado o anidado. Ese es otro dato importante que se debe entender".

La jurista de la USAT recordó que en la Constitución del Perú "el concebido es sujeto de derecho. Desde el momento de la concepción, desde que el ser humano es embrión ya está protegido".

Sin embargo, el juez Suárez Burgos "se siente avalado porque ha aplicado un principio llamado control de convencionalidad, que se da al invocar una norma internacional, en este caso de la CIDH, dentro de nuestro ordenamiento. Pero lo ha aplicado mal. Esto es así porque ha aplicado una norma que protege menos cuando debió preferir la norma interna que protege más".

Valdivieso subrayó que "el Ministerio de Salud tiene la obligación legal y constitucional de apelar esta sentencia, pero lo más probable es que no lo haga porque no apeló la medida cautelar de 2016". Dijo que "eso sí me parece gravísimo", considerando que la píldora del día siguiente es "una bomba hormonal" que afecta seriamente a las mujeres.

"El plazo para hacerlo vence tres días después de haber sido notificados", concluyó.

La OMS al descubierto

En el año 2016, el médico, exvicepresidente del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hoy sacerdote, Pablo Augusto Meloni Navarro, lamentó la desinformación generada por organizaciones que promueven el aborto en Perú, y aseguró que la píldora del día siguiente sí tiene un efecto abortivo.

En entrevista con RPP y al referirse a la interpretación de la OMS, según la cual el embarazo comienza en la implantación y no en la fecundación, el médico recordó que "yo he sido vicepresidente del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, en el nivel más alto de dirección de la OMS, conozco claramente cómo funciona este mecanismo de cooperación multilateral, que funciona con el consenso de distintos países, con distintas posiciones y con distintos intereses".

"Obviamente la OMS no está llamada a establecer criterios de verdad, sino elementos de consenso transitorio", dijo.

"Lo que se ha producido en las últimas décadas ha ido cambiando el concepto semántico del aborto, por unas posiciones que han ido tomando distintos países, especialmente los países con mayor capacidad económica, los principales contribuyentes económicos y financieros de la OMS".

Sin embargo, precisó, "las opiniones de la OMS no son vinculantes y no pueden ir en contra del marco (legal) nacional" que defiende la vida desde la concepción.

La píldora del día siguiente tiene una dosis que equivale a entre 30 y 50 pastillas anticonceptivas.

Este fármaco tiene una serie de efectos dañinos en la salud de las mujeres como hemorragias en el ciclo menstrual y anemia; dolor abdominal, dolor en los senos, dolor de cabeza, náuseas, mareos y fatiga.

Suscríbete a ACI Prensa

Recibe nuestras noticias más importantes por email.

Dona a ACI Prensa

Si decides ayudarnos, ten la certeza que te lo agradeceremos de corazón.