Papa Benedicto XVI es artífice de reforma penal en la Iglesia ante abusos sexuales

Papa Benedicto XVI es artífice de reforma penal en la Iglesia ante abusos sexuales

El Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Mons. Juan Ignacio Arrieta, detalla en un extenso artículo cómo el entonces Cardenal Ratzinger y ahora Papa Benedicto XVI ha sido y es el alma y artífice de la reforma penal en la Iglesia Católica para hacer frente a una serie de delitos graves, incluyendo los abusos sexuales cometidos por algunos miembros del clero.

El artículo de Mons. Arrieta se titula "La influencia del Cardenal Ratzinger en la revisión del sistema penal canónico", ha sido adelantado de modo resumido en L’Osservatore Romano y será publicado este sábado 4 de diciembre en la revista italiana Civiltà Cattolica.

En este texto el funcionario vaticano resalta el "papel determinante que, en este proceso de más de veinte años de renovación de la disciplina penal, ha desempeñado la decidida actuación del actual Pontífice, hasta el punto de representar sin duda alguna, junto a tantas otras iniciativas concretas, una de las ‘constantes’ que ha caracterizado la acción de Joseph Ratzinger".

Mons. Arrieta hace un balance de la aplicación del Código de Derecho Canónico aprobado en 1983 y los principales problemas en su ejecución, que llevó al Papa Benedicto XVI a pedir la adecuación del Libro VI sobre las sanciones en la Iglesia.

Como primer resultado concreto de esta tarea, explica Mons. Arrieta, está el borrador que "en las próximas semanas, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos enviará a sus miembros y consultores" para la adecuación del mencionado Libro VI.

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El pedido de 1988 del Cardenal Ratzinger

En febrero de 1988, el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Joseph Ratzinger, solicitó a la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, presidida por el Cardenal Rosalío Castillo Lara, que los procedimientos ante determinados casos graves sean más rápidos y simplificados.

Este texto, comenta Mons. Arrieta, "ha sido retomado durante los trabajos que está realizando en estos momentos el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos para revisar el Libro VI del Código".

Para el Secretario de este dicasterio, la carta del Cardenal Ratzinger, "refleja, ante todo, la repugnancia natural del sistema de la Justicia para conceder como ‘acto de gracia’ (dispensa de las obligaciones sacerdotales) algo que, en cambio, es necesario imponer como castigo (dimisión del estado clerical)".

"En efecto, en ocasiones, queriendo eludir las ‘complicaciones técnicas’ de los procedimientos establecidos en el Código para castigar conductas delictivas, se recurría a que el culpable pidiera ‘voluntariamente’ abandonar el ministerio sacerdotal".

Mons. Arrieta señala que "actuando de este modo, se renunciaba también a la Justicia y, como señaló el Cardenal Ratzinger, se dejaba injustamente de lado ‘el bien de los fieles’. Ése era el motivo central de la petición, y también la razón por la que se hacía necesario dar prioridad, en estos casos, a la imposición de justas sanciones penales mediante procedimientos más rápidos y sencillos que los previstos en el Código de Derecho Canónico".

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Pastor Bonus

En junio de 1988, la constitución apostólica Pastor Bonus que modificó la organización de la curia Romana establecía en su artículo 52 la jurisdicción penal exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe, no sólo respecto de los delitos contra la fe o en la celebración de los sacramentos, sino también respecto de los "delitos más graves cometidos contra la moral".

Este texto, explica el Obispo Arrieta, fue propuesto por la Congregación presidida por el Cardenal Ratzinger en función de la propia experiencia.

"Así, pues, y con respecto a la situación anterior, el cambio de la Constitución apostólica Pastor Bonus es evidentemente relevante, sobre todo si se tiene en cuenta que esta vez se llevaba a cabo en el contexto normativo del Código de 1983 y, con referencia a los delitos en él definidos, además del "derecho propio" de dicha Congregación. Toda una categoría de delitos, que el Sumo Pontífice confiaba a la jurisdicción exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe", explica el Obispo.

Otras dos intervenciones importantes

El Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos explica que la primera fue la preparación de las Normas sobre los denominados "delicta graviora" en los años 90s’, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas por la Congregación para la Doctrina de la fe en julio de este año.

"Esas Normas dieron efectividad al art. 52 de la Constitución apostólica Pastor Bonus al indicar en concreto cuáles eran los delitos contra la moral y los cometidos en la celebración de los sacramentos que había que considerar como ‘particularmente graves’ y, por tanto, de la exclusiva competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe", señala.

Otra intervención del Papa, que es poco conocida, explica Mons. Arrieta, es la que tiene que ver con la aplicación del sistema penal del Código de Derecho Canónico en los lugares de misión, en donde es más complicado aplicarlo.

Las facultades especiales, para actuar en situaciones penales graves, para la Congregación para la Evangelización de los Pueblos fueron solicitadas en 1997 en una asamblea plenaria en la participó como relator el entonces Cardenal Ratzinger.

Estas disposiciones fueron ampliadas en el año 2008 ya bajo el pontificado de Benedicto XVI, que también fueron concedidas a la Congregación para el Clero.

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