Normas para usos extralitúrgicos de iglesias en el sur de España

Normas para usos extralitúrgicos de iglesias en el sur de España
Obispos del sur de España - Foto: ODISUR
Los Obispos del Sur de España han publicado el documento "Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto" en donde se regula la celebración de actos culturales, académicos, institucionales y literarios en las iglesias dedicadas al culto. 
 
Se trata de un marco normativo común para las diócesis de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla, en el que los Obispos establecen los criterios, normas generales y particulares, así como los procedimientos que han de ser seguidos en cada caso concreto al solicitar dicha autorización.
 
De esta manera, los Obispos establecen una serie de normas generales para el uso extralitúrgico de las iglesias y otras normas particulares para conciertos de música sacra y actos culturales, institucionales, académicos y literarios, así como también establecen normas específicas para grabaciones y rodaje de películas.
 

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Según informan, "el documento ahora presentado no pretende limitar el uso extraordinario de las iglesias decidas al culto, sino regular su uso ante la continua demanda para celebrar actividades culturales". 
 
Con esta normativa pretenden recordar, que una iglesia "es un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino", como se describe en el Código de Derecho Canónico. Además también precisan que "es el lugar de la asamblea del pueblo de Dios, un lugar que los cristianos han procurado siempre que se sea digno, decoroso y bello, signo de las realidades celestiales".
 
Al establecer dichas normas, los Obispos han tenido en cuenta las normas generales de la Santa Sede, las normas diocesanas actualmente vigentes, los diferentes convenios de colaboración firmados con administraciones públicas y diversas leyes de aplicación en estos casos. 
 

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En este sentido precisan que con el documento se pretende que "en sintonía con lo establecido por la Iglesia a este respecto, sean una ayuda para clarificar y discernir la idoneidad o no del acto que se quiere celebrar en lugar sagrado, cuya autorización corresponde en exclusiva al Obispo diocesano" y "también se ofrecen pautas claras para el mejor  desarrollo de los actos, compatibilizando así la realización de esas actividades con la salvaguarda del carácter religioso y litúrgico de las iglesias".
 
Sobre la relación entre Iglesia y arte, los Obispos señalan que siempre "ha existido una alianza fecunda entre el Evangelio y los artistas, una historia de amistad entre la Iglesia y el arte, que se ha concretado en una serie amplia de realizaciones, orgullo de la historia del arte y de la cultura y que, a la vez, son páginas maravillosas de teología y catequesis".
 
La iglesias, dicen los Obispos, son "los edificios más representativos de nuestras ciudades y pueblos, la imagen que los identifica". Por estos motivos, son solicitadas con frecuencia por instituciones y entidades para celebrar en ellas actos de muy diverso tipo.
 
Sin embargo, los Obispos del Sur de España precisan que las iglesias "no pueden ser consideradas como espacios disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades, sino solo para las que salvaguarden el carácter sagrado de las mismas y respeten su naturaleza y finalidad".

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