Un juez de Rio Verde, Goiás, declaró inconstitucional el inciso II del artículo 188 del Código Penal de Brasil que autoriza el aborto en las víctimas de estupro, por considerar que la norma contradice la Constitución Federal que consagra el derecho a la vida.
El magistrado Levine Raja Gabaglia Artiaga, de la 4ta. sala criminal de Río Verde, juzgó improcedente el pedido de autorización para la práctica de un aborto en una presunta víctima de estupro.
Según el juez, el aborto va en contra de la vida "el bien jurídico más protegido en el ordenamiento constitucional". Para el magistrado, no pueden admitirse normas que violen el derecho a la vida para salvaguardar bienes jurídicos de equivalencia inferior.