Iglesia en España no dará acceso indiscriminado a archivos a quienes reviven Guerra Civil

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La Iglesia en Asturias (España) ha anunciado que por respeto a la privacidad de las familias católicas, no pondrá los archivos parroquiales a disposición de una consulta indiscriminada solicitada por el juez Baltasar Garzón a la Conferencia Episcopal Española (CEE) con el fin de elaborar unas listas de fallecidos en las represiones de la Guerra Civil y de la posguerra.

Fuentes de la Iglesia regional señalaron que tanto la remisión de archivos parroquiales a la Audiencia Nacional como el acceso de la Policía judicial a los libros de los templos constituirían "una consulta indiscriminada que podría vulnerar la privacidad de unos datos amparados por 75 años de protección, según las normas eclesiásticas".

A ello se suma el caso de familias que no desean que se hagan públicos los datos de sus antepasados, agregaron las fuentes.

El Vicario general de la diócesis, Juan Antonio Menéndez, explicó que los familiares "siempre pueden solicitar las partidas de defunción de sus antepasados, pero los libros parroquiales constituyen un archivo vivo, y el libro como tal no se puede dejar a la investigación". "La normativa general de la Iglesia distingue entre el archivo vivo y el archivo histórico, de libre consulta", explicó.

Agustín Hevia Ballina, director del Archivo Diocesano y del de la Catedral, así como presidente de la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, precisa que "los libros parroquiales son públicos, en efecto, pero no de consulta indiscriminada"; y explicó que éstos "gozan de 75 años de privacidad protegida, según las normas eclesiásticas, que rigen desde el Archivo Secreto Vaticano hasta el de cada parroquia".

El 26 de septiembre, el Secretario General y portavoz del Episcopado Español, Mons. Juan Antonio Martínez Camino, manifestó que "el ánimo de colaboración de la Iglesia con la justicia es absoluto, y la Conferencia Episcopal hará todo lo posible" para atender la petición del juez. Sin embargo, Hevia Ballina explicó que en el proceso "no puede ser violada la privacidad de los descendientes, que son derechohabientes, y puede haber familiares que no deseen que los datos de sus antepasados figuren en una lista pública".

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El juez, en cambio puede solicitar datos de personas concretas, para realizar verificaciones. El experto explicó además que las anotaciones en los registros parroquiales "dependían del párroco de ese momento; muchas veces no se detallaban las causas del fallecimiento"; en consecuencia, la Iglesia no confeccionó listas de fusilados, "sino que registró el acta individual de cada fallecido que recibió sepultura".

El Vicario recordó que sí existen "listas que son totalmente públicas: las placas en los templos".

La catedral de Oviedo, en efecto, cuenta con una lápida que contiene el nombre de unos 200 sacerdotes ejecutados en la Revolución de 1934 o en la Guerra Civil. «Es una lista cuya reproducción se puede remitir al juez». Lo mismo sucede con las dos lápidas de la basílica del Sagrado Corazón, en Gijón.

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