Iglesia en Colombia: No se puede obligar a notarios y jueces a formalizar uniones gay

Iglesia en Colombia: No se puede obligar a notarios y jueces a formalizar uniones gay
Cardenal Rubén Salazar

El Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), Cardenal Rubén Salazar Gómez reiteró su defensa de la familia y el derecho fundamental a la objeción de conciencia, ante el fallo de la Corte Constitucional que establece la obligación para jueces y notarios de formalizar las uniones entre personas del mismo sexo.

La sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional estableció que a partir del 20 de junio de 2013 los notarios y jueces de la República tienen la obligación de formalizar las uniones entre personas del mismo sexo por medio de un contrato solemne. De acuerdo al fallo las uniones homosexuales resultantes estarían equiparadas a la familia y gozarían de los derechos que tiene ésta en el ordenamiento civil colombiano.

Durante una rueda de prensa realizada en la sede del Episcopado Colombiano, el Cardenal Rubén Salazar Góme, indicó que ante estas "graves ambigüedades éticas y jurídicas, es deber ineludible de la Iglesia Católica" recordar que "el matrimonio y la familia existen, únicamente, entre dos personas de sexo opuesto que por medio de la recíproca donación tienden a la comunión de sus personas y a la procreación".

El también Arzobispo de Bogotá precisó que tal decisión además contradice lo consagrado en el artículo 42 de la Constitución: "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".

Por estas razones, la Iglesia ha expresado la necesidad de "oponerse de forma categórica a cualquier reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales que conduzca a una equiparación con el matrimonio o la familia y ha invitado a la abstención frente a cualquier tipo de cooperación formal o material con la promulgación o aplicación de leyes o decisiones judiciales tan gravemente injustas".

El Presidente de la CEC explicó que ninguna autoridad del Estado colombiano puede obligar a notarios y jueces a formalizar tales uniones e invitó al Estado a reconocer que frente al tema de la formalización de las uniones homosexuales es necesario garantizar a los funcionarios públicos el derecho inalienable a la objeción de conciencia, como está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política.

Más en Vida y Familia

Suscríbete a ACI Prensa

Recibe nuestras noticias más importantes por email.

Dona a ACI Prensa

Si decides ayudarnos, ten la certeza que te lo agradeceremos de corazón.