Grave e inconstitucional resolución que reglamenta aborto en Argentina

Grave e inconstitucional resolución que reglamenta aborto en Argentina

El Servicio a la Vida (SEVI), del movimiento universitario Fundar, calificó de grave e inconstitucional la resolución 1184 del Ministerio de Salud de la Nación relativa a la "Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles", elaborada en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, según informaron medios periodísticos.

"La aprobación de esta Guía constituye una gravísima violación de derechos humanos fundamentales de los niños por nacer. Lamentamos que en el año del Bicentenario se elija el camino de la muerte como opción de políticas públicas, en lugar de cuidar y promover la dignidad y la vida de todos", subrayó en un comunicado.

El Servicio a la Vida advirtió además que la mencionada Guía merece múltiples reparos jurídicos, e hizo "una primera y rápida aproximación" de sus implicancias entre las que destacó la incompetencia: "se trata de una resolución ministerial que aprueba un documento técnico que amplía los casos de no punibilidad previstos en el Código Penal y pretende regular una materia que compete por disposición constitucional al Congreso de la Nación). El Ministerio de Salud es claramente incompetente para dictar disposiciones de modificación del Código Penal o de pretendida reglamentación de una conducta que en todos los casos es un delito".

Seguidamente recuerda que "el aborto no es un derecho: la Guía afirma, falsamente, que "el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional". La Guía crea una nueva categoría de supuestos actos médicos a la que denomina Abortos no punibles (ANP) y habla de "servicios de ANP". En realidad, los casos de no punibilidad previstos en el Código Penal, además de ser inconstitucionales por violentar el derecho a la vida, no configuran un derecho. Al contrario, el aborto siempre es un delito, incluso en los casos previstos en el artículo 86 del Código Penal".

El texto indica luego que en la Guía se amplían los casos de no punibilidad y "se afirma falsamente que no es punible el aborto si el embarazo proviene de ‘violación’" y desconoce la inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal. El comunicado del SEVI precisa que "el aborto es siempre un crimen que priva de la vida a una persona y por tanto exige una tutela penal. Su despenalización constituye una ilegítima vulneración del derecho a la vida y por tanto es inconstitucional".

"La Guía regula el "consentimiento" para el aborto como si se tratara de un ‘acto médico’ cuando en realidad se trata de dar muerte a una persona. Incluso, permitiría que se pueda realizar el aborto sobre mujeres entre los 14 y los 18 años sin conocimiento de sus padres. Además, establece que ‘en los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años, se requerirá la asistencia de los padres, tutores o encargados para acceder a la práctica del aborto’. Pero si hubiera desacuerdo de los padres, se señala que cesará la representación de los padres y deberán nombrarse ‘curadores especiales’".

Más en Vida y Familia

La Guía también establece que el consentimiento "es un simple acto lícito, que constituye un ejercicio de la propia libertad, indelegable" y por tanto, "no se requiere el consentimiento o autorización de un tercero, como marido o concubino".

La cita Guía también violenta el derecho de las personas a la objeción de conciencia "al impedir que instituciones cuyos idearios defiendan la vida se opongan a cometer delitos. Con todo, la resolución no deroga la ley 25.673 de Salud Reproductiva y, dado que ella constituye el marco de esta Guía, entonces las instituciones podrán alegar la objeción de conciencia institucional prevista en esa ley".

Además de querer modificar el Código Penal, la Guía también intenta erigirse como una amenaza a quienes decidan no practicar un aborto, lo que es "absolutamente improcedente en una norma de carácter técnico" y "configura una suerte de "amenaza" para el profesional interviniente".

Tras reseñar brevemente las sanciones que puede recibir quien rechace practicar abortos para defender la vida, la Guía enumera diversas formas de aborto, usando el eufemismo "interrupción del embarazo": "ninguna de estas descripciones refleja la verdad de lo que ocurre: se da muerte a un niño indefenso en el seno materno", advierte el SEVI.

La Guía también exige que "antes de que la mujer deje el centro de salud, las/los profesionales deben asegurarse de que reciba información y asesoramiento en anticoncepción post-aborto, incluyendo anticoncepción de emergencia", es decir la píldora abortiva del día siguiente.

SEVI alerta finalmente que la Guía abortista fue "elaborada bajo la coordinación Técnica de Mariana Romero y Paola Bergallo y la revisión y actualización a cargo de: Tomás Ojea Quintana y Lourdes Bascary. En este sentido, es llamativo que personas particulares, por el solo hecho de haber sido consultadas por el Ministerio de Salud, tengan la capacidad de reformar el Código Penal, ampliar los casos de no punibilidad, violentando las normas constitucionales sobre el derecho a la vida de la persona por nacer".

Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram

Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:

Suscríbete a ACI Prensa

Recibe nuestras noticias más importantes por email.

Dona a ACI Prensa

Si decides ayudarnos, ten la certeza que te lo agradeceremos de corazón.