E insistieron en que la eutanasia "no puede ser un acto médico porque no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente, curar, aliviar o prevenir/preservar la salud, sino justamente lo contrario, su fin es acabar con la vida del paciente".
Al no ser un acto médico sino "un acto sanitario el derecho de objeción no puede restringirse a quienes intervienen directamente en el acto en tanto que profesionales de una rama sanitaria en sentido estricto, médicos, enfermeros, farmacéuticos, auxiliares de clínica, sino que la titularidad del derecho de objeción incluye también a la categoría de 'personal sanitario'"
Es decir, a todos los profesionales que, en razón del contexto sanitario en el que desarrollan su función, tengan obligación legal de intervenir en cualquiera de los aspectos relacionados con la prestación de la ayuda para morir.
Además, puesto que la prestación de la ayuda para morir no es un acto médico (vinculado exclusivamente a los profesionales sanitarios) sino un 'acto sanitario' legalmente establecido, también implica 'directamente' a cualquier otro profesional que desarrolle su trabajo en el centro sanitario y que, por razón del mismo, le sea exigible (por necesaria) su participación en ese acto.