Comisión de estudio sobre Medjugorje entrega informe final
El director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Padre Federico Lombardi informó que este viernes 17 de enero, se llevó a cabo la última reunión de la Comisión Internacional de investigación sobre Medjugorje, establecida por la Congregación para la Doctrina de la Fe en marzo de 2010, bajo la presidencia del Cardenal Camillo Ruini. Según informó la agencia AICA, la Comisión concluyó su labor y el resultado del estudio se someterá a las instancias competentes de la misma Congregación en el Vaticano. En su momento, la Santa Sede dio a conocer en un comunicado el inicio de la actividad de esta comisión, que se constituyó el 17 de marzo de 2010. “La Comisión Internacional de investigación sobre Medjugorje se reunió por primera vez el 26 de marzo de 2010 y como ya ha sido anunciado, el trabajo de la Comisión se desarrollará en rigurosa reserva. Las conclusiones serán presentadas a las instancias de la Congregación para la Doctrina de la Fe”, explicó la comunicación. El informe final es el resultado de casi cuatro años de trabajo por un equipo formado por teólogos, médicos, psicólogos, mariólogos y líderes de la Iglesia bosnia y croata, encabezados por el Cardenal Camillo Ruini, quien en marzo de 2010 recibió el encargo de Benedicto XVI de crear un equipo de trabajo para aclarar los sucesos del pequeño pueblo de Bosnia y Herzegovina, en el que según seis de sus habitantes, la Virgen María se aparece desde 1981, dando una serie de mensajes con diferentes destinatarios: los propios videntes, la parroquia de Medjugorje, la Iglesia y la Humanidad. Entre los miembros de la Comisión, además del citado cardenal Camilo Ruini, se encuentran cinco croatas que, como locales, han seguido los acontecimientos desde su inicio, en 1981: el Cardenal Vinko Puljic, Arzobispo de Sarajevo; el Cardenal Josip Bozanic, Arzobispo de Zagreb; el P. Mijo Nikic, Doctor en Psicología; el P. Franjo Topic, Doctor en Teología e Historiador; y la hermana Veronika Nela, Doctora en Medicina y profesora de Teología en la Universidad Católica de Rijeka (Croacia). El trabajo de la Comisión incluyó entrevistas personales y exámenes médicos con los seis supuestos videntes de Medjugorje, quienes se presentaron por separado a Roma durante el estudio, así como con otras personas cercanas a la historia, como el P. Jozo Zovko. Según diferentes fuentes, el estudio de la Comisión terminó hace más de un año. Sin embargo, una serie de acontecimientos no previstos, como la renuncia del Papa Benedicto XVI y el cónclave consiguiente del que salió elegido el Papa Francisco, vieron como este y tantos otros asuntos en la Santa Sede quedaron parados hasta que la nueva Curia de la Iglesia fue retomando sus tareas. Medjugorje es una pequeña aldea de Bosnia-Herzegovina que se ha convertido en un lugar al que millones de personas peregrinan atraídos por las apariciones de la Virgen María que dicen tener seis videntes. A finales del mes de junio de 1981, un grupo de chicos y chicas (Mirjana Dragicevic Soldo, Ivanka Ivankovic-Elez, Marija Pavlovic Lunetti, Vicka Ivankovic, Ivan Dragicevic y Jakov Colo) afirmaron que habían visto a una hermosa joven y que ésta les confiaba mensajes. Desde entonces, según los protagonistas, las apariciones se han ido repitiendo hasta el día de hoy. Mientras se conoce la decisión que el Papa Francisco pueda tomar sobre este asunto, para la cual tiene total autonomía y ningún límite de tiempo determinado, se sigue aplicando el pronunciamiento oficial de los Obispos de la antigua Yugoslavia, en 1991. De esta manera lo recordó en noviembre de 2013 el recién elegido Cardenal Gerhard Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a los obispos de los Estados Unidos, en una comunicación efectuada al Nuncio Apostólico en ese país, Mons. Carlo María Viganó. Según la carta enviada a las diócesis norteamericanas por Mons. Viganò, "los clérigos y los fieles no están autorizados a participar en reuniones, conferencias o celebraciones públicas durante las cuales se den por supuestas las apariciones de Medjugorje”. "Como ustedes saben bien, la Congregación para la Doctrina de la Fe está en el proceso de investigar ciertos aspectos doctrinales y disciplinares del fenómeno de Medjugorje. Por esta razón, la Congregación ha afirmado que, con respecto a la credibilidad de la ‘aparición’ en cuestión, todos deben aceptar la declaración, con fecha 10 de abril de 1991, de los Obispos de la ex República de Yugoslavia, que afirma: ‘sobre la bases de la investigación que se ha hecho, no es posible establecer que hubo apariciones o revelaciones sobrenaturales’", escribió Mons. Viganò a instancias del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Una aparición no se convierte en verdadera por el número de peregrinos, explica experto
“Para la Iglesia, nunca los números, ni los aplausos, ni la aprobación “del mundo”, serán considerados criterios válidos a la hora de analizar un fenómeno que sorprende y que atrae a multitudes”, señaló el Profesor de filosofía y de bioética en el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum (Roma), P. Fernando Pascal. El sacerdote español explicó en una nota que tituló “Apariciones, números y verdades” y que fue publicada en el portal Análisis Digital de la Arquidiócesis de Madrid, que “no podemos, pues, dejarnos encandilar ante el número de peregrinos que acuden llenos de entusiasmo a visitar el lugar de una supuesta aparición” así sean miles y durante varios meses o años. “Para un católico, la verdad se encuentra en la Revelación, tal y como la acepta y la explica la Iglesia católica desde su Magisterio (el Papa y los obispos unidos entre sí y al Papa). Por eso, a la hora de estudiar una posible aparición, hay que tener una actitud de prudencia y de espera a lo que pueda decir el obispo del lugar y, cuando el caso lo requiera, la Santa Sede”, dijo el Presbítero. El P. Pascal dejó claro que ni los beneficios espirituales que reciben las personas, las confesiones, o las múltiples celebraciones Eucarísticas, garantizan la veracidad de un hecho como estos. “De lo contrario, y con un argumento parecido, habrá quien diga que la religión X o la religión Y son verdaderas porque tienen millones de seguidores, durante siglos, y con resultados a veces muy dignos de reconocimiento”. Indicó que el juicio de la Iglesia puede tardar porque “no es fácil tener una idea clara sobre lo que ocurre en un lugar y ante la atención de miles de personas que ponen su confianza en los presuntos videntes y en los mensajes que divulgan. Pero promover en exceso una posible aparición, darle un crédito casi absoluto sin esperar el juicio de nuestros pastores, es señal de falta de auténtico espíritu católico”. Subrayó que “es loable la actitud prudente de tantos bautizados que, con paciencia y con serenidad, viven su fe en Dios en lo cotidiano, sin inquietarse ante apariciones que pueden ser o pueden no ser auténticas. Rezan, participan en la misa dominical, se confiesan con frecuencia, perdonan y ayudan a los más necesitados (pobres, ancianos, enfermos). ¿No es un modo muy hermoso de vivir el Evangelio y de recibir el gran mensaje que nos ofrece Jesucristo?, reflexionó.
El Papa sobre "videntes": La Virgen no es jefa de oficina de correos
Al presidir la Misa este jueves en la capilla de la Casa Santa Marta, el Papa Francisco explicó que el espíritu de la curiosidad mundana, que busca saber por saber y cosas cada vez más extrañas o inusuales, aleja de la verdadera sabiduría, la gloria, la paz y la belleza de Dios.
Vaticano advierte que Medjugorje no puede ser asumida como verdadera aparición
El Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede, Mons. Gerhard Müller, advirtió que las supuestas apariciones de la Virgen María a los videntes de Medjugorje no pueden ser asumidas como verdaderas.
Publican normas del Vaticano para proceder ante apariciones y revelaciones privadas
El Vatican Information Service (VIS) publicó hoy algunos fragmentos del documento "Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones", publicado recientemente por la Congregación para la Doctrina de la Fe en el Vaticano. Se trata de un documento aprobado por el Papa Pablo VI y emanado por el mencionado dicasterio en 1978. En aquel tiempo, las normas fueron enviadas a los obispos sin que se realizase una publicación oficial, ya que están dirigidas principalmente a ellos. A continuación los extractos presentados por el VIS: ORIGEN Y CARÁCTER DE ESTAS NORMAS (…) "1. Hoy más que en épocas anteriores, debido a los medios de comunicación, las noticias de (…) tales apariciones se difunden rápidamente entre los fieles y, además, la facilidad de viajar de un lugar a otro favorece que las peregrinaciones sean más frecuentes, de modo que la Autoridad eclesiástica se ve obligada a discernir con prontitud sobre la materia. 2. Por otra parte, la mentalidad actual y las exigencias de una investigación científicamente crítica hacen más difícil o casi imposible emitir con la debida rapidez aquel juicio con el que en el pasado se concluían las investigaciones sobre estas cuestiones (...): consta el origen sobrenatural, no consta el origen sobrenatural. (…) Cuando se tenga la certeza de los hechos relativos a una presunta aparición o revelación, le corresponde por oficio a la Autoridad eclesiástica: a) En primer lugar juzgar sobre el hecho según los criterios positivos y negativos. b) Después, en caso de que este examen haya resultado favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción y seguir vigilándolas con toda prudencia (lo cual equivale a la formula "por el momento nada obsta": pro nunc nihil obstare). c) Finalmente, a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida, si fuera el caso, emitir un juicio sobre la verdad y sobre el carácter sobrenatural del hecho (especialmente en consideración de la abundancia de los frutos espirituales provenientes de la nueva devoción)". I. CRITERIOS PARA JUZGAR, AL MENOS CON PROBABILIDAD, EL CARÁCTER DE PRESUNTAS APARICIONES O REVELACIONES "A) Criterios positivos a) La certeza moral o, al menos, una gran probabilidad acerca de la existencia del hecho, adquirida gracias a una investigación rigurosa. b) Circunstancias particulares relacionadas con la existencia y la naturaleza del hecho, es decir: 1. Cualidades personales del sujeto o de los sujetos (principalmente equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la Autoridad eclesiástica, capacidad para retornar a un régimen normal de vida de fe, etc.). 2. Por lo que se refiere a la revelación, doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error. 3. Sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes (por ejemplo: espíritu de oración, conversiones, testimonios de caridad, etc.). B) Criterios negativos a) Error manifiesto acerca del hecho. b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios o a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido -aun de modo inconsciente- elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural. c) Afán evidente de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho. d) Actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o sus seguidores durante el hecho o con ocasión del mismo. e) Enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto que hayan influido ciertamente en el presunto hecho sobrenatural, psicosis o histeria colectiva, u otras cosas de este género. Debe notarse que estos criterios, tanto positivos como negativos, son indicativos y no taxativos, y deben ser empleados (…) con cierta convergencia recíproca". II. SOBRE EL MODO DE CONDUCIRSE DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA COMPETENTE "1. (…) Incumbe a la Autoridad eclesiástica competente el grave deber de informarse sin dilación y de vigilar con diligencia. 2. La Autoridad eclesiástica competente, (…) puede intervenir para permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten legítimamente (encontrándose, por tanto, en comunión con los Pastores y no movidos por un espíritu sectario). Sin embargo hay que velar para que esta forma de proceder no se interprete como aprobación del carácter sobrenatural del hecho por parte de la Iglesia. 3. En razón de su oficio doctrinal y pastoral, la Autoridad competente puede intervenir 'motu proprio' e incluso debe hacerlo en circunstancias graves, por ejemplo: para corregir o prevenir abusos en el ejercicio del culto y de la devoción, para condenar doctrinas erróneas, para evitar el peligro de misticismo falso o inconveniente, etc. 4. En los casos dudosos que no amenacen en modo alguno el bien de la Iglesia, la Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y actuación directa (porque puede suceder que, pasado un tiempo, se olvide el hecho presuntamente sobrenatural); sin embargo, no deje de vigilar para que, si fuera necesario, se pueda intervenir pronto y prudentemente". III. SOBRE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA INTERVENIR 1. El deber de vigilar o intervenir compete en primer lugar al Ordinario del lugar. 2. La Conferencia Episcopal regional o nacional puede intervenir en determinados casos. (…) 3. La Sede Apostólica puede intervenir a petición del mismo Ordinario o de un grupo cualificado de fieles, o también directamente, en razón de la jurisdicción universal del Sumo Pontífice". IV. SOBRE LA INTERVENCIÓN DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE 1. a) "La intervención de la Sagrada Congregación puede ser solicitada por el Ordinario, después de haber llevado a cabo cuanto le corresponde, o por un grupo cualificado de fieles. En este segundo caso debe evitarse que el recurso a la Sagrada Congregación se realice por razones sospechosas, por ejemplo: para forzar al Ordinario a que cambie sus legítimas decisiones, confirmar algún grupo sectario, etc. b) Corresponde a la Sagrada Congregación intervenir 'motu proprio' en los casos más graves, sobre todo si la cuestión afecta a una parte notable de la Iglesia (…) 2. Corresponde a la Sagrada Congregación juzgar la actuación del Ordinario y aprobarla o disponer, cuando sea posible y conveniente, un nuevo examen de la cuestión (…)".
Vaticano publica normas sobre apariciones y revelaciones privadas
La Congregación para la Doctrina de la Fe en el Vaticano publicó las normas que rigen a la Iglesia Católica en el mundo para el discernimiento de los casos en los que se habla de apariciones y revelaciones privadas.