Conforme al artículo 55 del Código Civil, el nasciturus, desde la fecundación, es persona, pues la fertilización es, como es, un proceso continuo que no resulta separable en etapas o momentos”, por lo que debe concluirse que el óvulo fecundado o embrión, es ya un individuo de la especie humana y como tal, digno de protección constitucional y legal para alcanzar su pleno desarrollo hasta que el nacimiento se produzca, conforme a lo que dispone el artículo 74 del mismo cuerpo legal.
De acuerdo a los artículos 75 y 76 del mismo Código, no cabe duda que la protección del que está por nacer comienza en la concepción, sin que quepa hacer distinciones respecto de sí el embrión está o no anidado, ni de ninguna otra especie.
Ratifica lo anterior, que los propios Tribunales de Justicia también han protegido la vida del que esta por nacer considerando abortivo este medicamento, así la Corte Suprema en fallo de Agosto de 2001 hacen referencia al derecho a la vida del que está por nacer y prohíbe la comercialización del medicamento.
¿Por qué a pesar del fallo de la Corte Suprema en el año 2001, tantos niegan el efecto abortivo de la píldora?