El secreto de confesión es inviolable, recuerdan obispos

El secreto de confesión es inviolable, recuerdan obispos
Confesionario. Foto referencial: Pixabay dominio público

La Conferencia Episcopal de Bélgica (CEB) recordó que el secreto de confesión es inviolable y que no puede ser quebrantado por ningún ministro que administre el sacramento de la Reconciliación.

"Según el Código de Derecho Canónico, el secreto de confesión es inviolable, por ello está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo", según señala el canon 983§1, indicaron los prelados en una nota titulada "Secreto profesional y secreto de confesión" del 18 de diciembre publicada en su web.

"El Código de Derecho Canónico no prevé ninguna excepción a la inviolabilidad del secreto de confesión. Esto significa que un sacerdote no puede en ningún caso divulgar información sobre un penitente y su confesión" prosiguieron.

Los obispos belgas prepararon el documento en el marco de los abusos sexuales y como una herramienta para ayudar a la prevención del suicidio. En el texto indicaron que "la inviolabilidad del secreto de confesión se aplica igualmente en relación a las autoridades civiles o en relación a la justicia".

"Esta inviolabilidad se aplica a la confesión sacramental y no puede considerarse dentro de otras tareas pastorales", remarcaron.

¿Cómo proceder ante los abusos sexuales?

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Los prelados explicaron que "en caso de urgencia inminente, el secreto de confesión no puede servir de pretexto para no tomar medidas de prevención. Eso es particularmente cierto en los casos de abusos sexuales contra menores o personas vulnerables".

En ese sentido, señalaron, "un sacerdote puede exhortar a un autor de abusos sexuales contra menores a presentarse ante los tribunales o a su propia autoridad. También puede hacer de esta exhortación una etapa intermedia, una condición para pronunciar el perdón sacramental", es decir, la absolución.

El sacerdote confesor "puede interrumpir el marco formal de la confesión y condicionar la absolución hasta que se cumplan estas condiciones. En efecto, la confesión no es solo un asunto de perdón sino también de arrepentimiento, penitencia y recuperación. En el caso del abuso sexual el sacerdote debe tener en cuenta todos estos aspectos del sacramento de la Reconciliación".

En el caso de que el penitente sea "víctima de abuso sexual, el sacerdote debe utilizar todos sus medios a disposición para animar a las víctima a recibir una asistencia profesional  y, si es necesario, dar los primeros pasos en ella".

Los prelados aclararon que "una confesión a la que no le sigue inmediatamente la absolución está igualmente sometida al secreto de confesión".

Otros casos en los que un sacerdote u obispo puede no dar la absolución, tienen que ver con la gravedad del pecado que en algunos casos está reservado a la Sede Apostólica; es decir, al Papa.

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Algunos de estos pecados son la profanación de la Eucaristía, la violencia física contra el Pontífice, el cisma, la herejía o la violación del secreto de confesión.

Los obispos de la CEB explicaron que "el secreto de confesión concierne solo a la información que un sacerdote u obispo escucha en el marco formal del sacramento de la penitencia. Esta marco formal comprende una confesión creíble, un pedido sincero de perdón, la aceptación de una penitencia y –cuando el sacerdote puede otorgarla– la absolución".

Los prelados señalaron que la información que los sacerdotes u obispos escuchen o conozcan fuera de la confesión no hace parte ni está sometida al sigilo sacramental.

"Los diálogos que no se dan en el marco formal del sacramento de la penitencia no están sometidos al secreto de confesión. Además, el secreto de confesión solo se aplica a los pecados efectivamente cometidos por quien lo confiesa porque el perdón sacramental no puede preceder al pecado".

Este aspecto, apuntaron los obispos de Bélgica, es fundamental para los sacerdotes, ya que "la mayoría de sus diálogos pastorales no están en el marco del secreto de confesión, pero sí en el secreto profesional ordinario".

"Los sacerdotes que sirven como personas de confianza o consejeros espirituales deben hacer bien la diferencia o hacer la transición entre un diálogo en tanto consejero (que está protegido por el secreto profesional ordinario, donde existe el derecho a comunicar) y la confesión misma (protegida por el secreto de confesión)".

El secreto profesional

Sobre este tema, los obispos se refirieron específicamente a la labor de un capellán, que también puede ser un diácono o un laico preparado, a quien las personas le confían sus experiencias personales de alegría, dolor, tristeza o sus problemas.

"Es claro que todos estos diálogos están protegidos por el secreto profesional del capellán. Lo que un capellán llega a conocer en el ejercicio de su función, no lo divulga. Quien viola el secreto profesional comete una falta también profesional. Con ello resta credibilidad a la función pastoral, daña a la persona que le ha sido confiada y atenta contra el orden público. La obligación de respetar el secreto profesional está, además, ligada a sanciones civiles y canónicas", explicaron los prelados belgas.

Sin embargo, "la información que los capellanes reciben por otras vías distintas a los diálogos en el marco de su función pastoral, vía el entorno familiar o social por ejemplo, no está sujeta al secreto profesional. Si bien esta información puede ser muy útil para el servicio pastoral, los capellanes deben tratarla con discreción".

Tras señalar que los capellanes que sirven como consejeros deben evitar ir más allá de su competencia porque, por ejemplo, no son médicos ni psiquiatras, los obispos resaltaron que "la primera tarea de un capellán es alentar a su interlocutor a tomar él mismo buenas decisiones y buenas medidas".

¿Existe alguna excepción a la regla del secreto profesional?

Los obispos de la CEB responden a esta pregunta precisando que el asunto no es sencillo y explican que en Bélgica, "en circunstancias excepcionales (los capellanes) pueden ejercer el derecho a comunicar como está previsto en el Código Penal. Estas circunstancias excepcionales deben referirse a situaciones de urgencia en las que una persona –un menor o una persona vulnerable– está ante un peligro real en cuanto a su integridad física o mental y no puede protegerse a sí misma o con la ayuda de otros".

"Si un capellán establece que no puede prevenir este peligro grave y real sino transgrediendo su secreto profesional, puede ejercer entonces el derecho de comunicar. En este caso el capellán no viola el secreto profesional".

Ante la duda, los capellanes pueden consultarse entre sí o a un sacerdote u obispo para decidir la mejor forma de proceder. De ese modo, indican, los obispos y la Iglesia en Bélgica colaboran con las autoridades para luchar contra los abusos sexuales de menores.

Para concluir, los obispos subrayaron que las personas pueden confiar en los capellanes, quienes deben hacer uso de la confidencialidad de su oficio "con prudencia y, de ser necesario, pedir consejo en las condiciones adecuadas. El secreto profesional y el secreto de confesión ofrecen las garantías necesarias para este fin".

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