La Corte Suprema decidió que el Arzobispado de Santiago no debe asumir el pago de la reparación económica a las víctimas de un ex sacerdote, porque la relación entre obispos y presbíteros no tiene efectos civiles.
De esta manera, terminó el proceso que comenzó en junio de 2003, cuando una jueza estimó que existía un vínculo de subordinación o dependencia de orden civil entre los sacerdotes y sus superiores, haciendo a estos últimos civilmente responsables de los actos de sus “subalternos”. La sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones el 6 de julio de 2004.
Lo que no consideró aquella sentencia previa es que el Arzobispado actuó debidamente al recibir las primeras denuncias de inconducta sexual que involucraron al sacerdote José Andrés Aguirre –conocido como “Cura Tato”- y lo separó de sus tareas pastorales.