Corte Suprema bonaerense falla a favor del aborto en caso de joven discapacitada

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La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires autorizó, por seis votos contra tres, que la joven discapacitada de 19 años conocida por sus iniciales LMR, sea sometida a un aborto, luego de haber quedado embarazada hace cuatro meses tras haber sido violada por un familiar.

Luego del dictamen de la procuradora de la Corte Suprema, María del Carme Falbo, en el que recomienda la autorización del aborto para la joven discapacitada mentalmente, el tribunal votó mayoritariamente por eliminar al bebé. Los jueces que así votaron son Luis Genoud, Daniel Soria, Francisco Roncoroni, Hilda Kogan, Juan Carlos Hitters y el conjuez Horacio Piombo.

En opinión de estos magistrados no debió haber intervenido la justicia, ya que los médicos tienen la autoridad para practicar el aborto, dado que el artículo 86 del Código Penal no prevé sanciones si el aborto se practica cuando "el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

"Si bien la regla general es preservar la vida desde la concepción, hay excepciones. Esta es una de esas excepciones", fue otro de sus argumentos. Asimismo, pidieron al poder Ejecutivo de la provincia que "provea las medidas asistenciales y sanitarias que estime adecuadas para asegurar su salud, tratamiento y la satisfacción de sus necesidades sociales básicas de la joven y de su familia".

Por su parte, quienes votaron por preservar la vida del bebé son Eduardo Pettigiani y los conjueces Federico Domínguez y Juan Carlos Mahiquez. En su opinión se debía confirmar el fallo de la Cámara de Apelaciones, puesto que el citado artículo 86 está tácitamente derogado por las normas de la Constitución Nacional y de los pactos internacionales incorporados a ella tras la reforma de 1994, en donde se establece respetar la vida de la persona por nacer desde el momento mismo de la concepción.

Asimismo, explicaron que este artículo castiga a la criatura por nacer y le impone la muerte por un caso de violación. Existiría así, dijeron, discriminación de los hijos de mujeres violadas: El Estado mantiene al delincuente, le otorga la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, y dispone la muerte del niño por nacer. Si bien no se puede obligar a una mujer a asumir la maternidad, esto no implica necesariamente tener que sacrificar al bebé.

Más en Vaticano

El caso llegó a este tribunal luego que el pedido para hacer abortar a la joven fuera rechazado por la jueza Inés Noemí Siro, fallo ratificado luego por la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de La Plata.

Con este fallo, la Corte Suprema también obvió el pedido de algunos como el rector de la Universidad Católica de La Plata, Ricardo de la Torre, que envió una carta a este tribunal en la que se ofrecía a asistir a la joven embarazada y adoptar al bebé.

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