Corte Europea de DDHH respalda a la Iglesia en España al despedir a ex sacerdote casado que enseñaba religión

Corte Europea de DDHH respalda a la Iglesia en España al despedir a ex sacerdote casado que enseñaba religión
Corte Europea de Derechos Humanos (Foto CherryX (CC-BY-SA-3.0))

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló este jueves 12 de junio el fallo de los tribunales de España en el caso de José Antonio Fernández Martínez, un sacerdote casado y con cinco hijos que fue despedido como profesor de religión en 1997, tras aparecer en un periódico con su familia en un acto del autodenominado "Movimiento por el celibato opcional".

Fernández, que entre 1991 y 1997 enseñó religión en varios institutos de Murcia (España), fue ordenado sacerdote en 1961. En 1984 pidió la dispensa del sacerdocio concedida 13 años después. Se casó por lo civil en 1985.

El demandante alegó que la no renovación de su contrato se produjo después de que una foto con su familia se publicara en la prensa murciana en noviembre de 1996 para ilustrar una información de un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, del que era miembro.

El Tribunal de Estrasburgo estimó hoy por 9 votos a favor y 8 en contra que, al hacer pública su situación familiar y participar en un "acto de protesta", el demandante "rompió el lazo de confianza necesario para llevar a cabo las tareas de las que era profesionalmente responsable".

Según la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, la no renovación del contrato perseguía "el fin legítimo de la protección de los derechos y libertades de la Iglesia Católica y, en particular, de su autonomía para elegir a las personas habilitadas para enseñar la doctrina religiosa".

"No parece que la autonomía de la Iglesia se haya invocado con abuso, es decir, que la decisión del Obispo haya sido insuficientemente motivada, arbitraria o tomada con un objetivo ajeno al ejercicio de la autonomía de la Iglesia Católica", indica el fallo.

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La Corte concluyó entonces que no se vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se refiere al derecho al respeto de la vida privada y familiar.

El Tribunal Europeo ya había fallado en mayo de 2012 que España no había violado en este caso los derechos contemplados en el citado Convenio. Se indicó además que esta nueva decisión no se puede recurrir.

"Si el gobierno puede decidir quién enseña una religión en particular, entonces el gobierno puede decidir el contenido de esa religión", señaló Eric Rassbach, Consejero General del Fondo Becket para la Libertad Religioso y experto consultor sobre este caso.

"Hoy la Gran Sala ha reconocido que las Iglesias pueden ser realmente autónomas para que exijan a sus maestros que demuestren fidelidad a las creencias de la Iglesia", añadió el experto que asesoró este caso.

Rassbach dijo también que "si un sacerdote católico debe ser célibe o no es algo que la Iglesia Católica tiene que decidir, no los funcionarios del gobierno ni los jueces".

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