Aunque ahora pemite la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten a los menores cuando estos son hijos biológicos de alguno de los dos, la Corte Constitucional de Colombia decidió ayer por la noche rechazar la adopción gay por 5 votos a 3.
El magistrado que terminó con el empate a 4 votos, con el que concluyó el debate el pasado 4 de febrero, fue el llamado "conjuez" José Roberto Herrera a quien se convocó justamente para dirimir el asunto.
Tras un debate de 10 horas, la Corte decidió el 18 de febrero que el artículo 68 de la Ley de Infancia y Adolescencia quede redactado así: "Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", que ratifica lo decidido por el tribunal en 2014 en el caso de una pareja de lesbianas en la que una de las mujeres era madre biológica de una niña.