Corte Constitucional mantiene definición de matrimonio en Colombia

Corte Constitucional mantiene definición de matrimonio en Colombia

La Corte Constitucional se declaró inhibida de admitir un cambio en la definición legal del matrimonio en Colombia, en respuesta a un abogado que solicitó eliminar la frase "un hombre y una mujer" del Código Civil para incluir las uniones del mismo sexo.

La Sala Plena de la Corte aceptó por un estrecho margen de 5 contra 4 votos, el concepto del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, y los argumentos de distintas organizaciones que se opusieron a los cambios solicitados por el abogado Felipe Montoya Castro.

En septiembre de 2009, Montoya demandó cambiar el artículo 113 del Código Civil que hace referencia al matrimonio civil como un contrato y la norma que desarrolla el concepto de familia en la Constitución Nacional, que contempla el matrimonio como la puerta de acceso para constituir una familia.

Con la decisión de la Corte se mantiene la definición del matrimonio que figura desde el siglo XIX en el Código Civil: "un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse".

La Corte, que en el pasado admitió despenalizar el aborto y la eutanasia en Colombia, desestimó las demandas de Montoya porque no estaban "suficientemente sustentados los cargos respecto a la violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a no recibir tratos crueles y degradantes", presentados como excusa para redefinir el matrimonio a favor del lobby homosexual.

El Procurador Ordóñez "consideró que los actores no cumplieron con los requisitos, al no exponer las razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes de la supuesta infracción a las normas superiores".

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Ordóñez insistió en que "a las personas y a las parejas homosexuales la jurisprudencia constitucional les ha protegido sus derechos, especialmente los de carácter patrimonial y que esos derechos deben ser garantizados, protegidos y tutelados por las autoridades del Estado".

El Procurador reiteró que no pueden desconocerse los requisitos esenciales del matrimonio establecidos por la Constitución Política y que incluyen el vínculo jurídico "que une a un hombre y una mujer, que excluye uniones poligámicas y homosexuales, que los derechos y deberes de los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio son iguales y que al Legislador únicamente le compete definir las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes entre los cónyuges, la separación y la disolución del vínculo".

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