El Tribunal Constitucional confirmó este martes que la Iglesia católica en España tiene el derecho de determinar la idoneidad de los profesores de Religión, y por tanto, de decidir el retiro de los profesores cuando se estime que el enseñante ha dejado de ser adecuado por motivos de índole moral o religiosa.
La sentencia difundida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo presentado por un profesor de Religión de Murcia, que fue despedido al retirársele la “idoneidad” necesaria para dar clases de religión católica.
El demandante es un ex sacerdote que en mayo de 1985 contrajo matrimonio civil, del cual nacieron cinco hijos y es miembro activo del Movimiento Pro-celibato Opcional (Moceop), integrado por ex-sacerdotes católicos.