Corte Constitucional española confirma derecho de la Iglesia a elegir profesores de religión

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El Tribunal Constitucional confirmó este martes que la Iglesia católica en España tiene el derecho de determinar la idoneidad de los profesores de Religión, y por tanto, de decidir el retiro de los profesores cuando se estime que el enseñante ha dejado de ser adecuado por motivos de índole moral o religiosa.

La sentencia difundida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo presentado por un profesor de Religión de Murcia, que fue despedido al retirársele la “idoneidad” necesaria para dar clases de religión católica.

El demandante es un ex sacerdote que en mayo de 1985 contrajo matrimonio civil, del cual nacieron cinco hijos y es miembro activo del Movimiento Pro-celibato Opcional (Moceop), integrado por ex-sacerdotes católicos.

Cuando se desempeñaba como profesor de Religión y Moral católicas en el Instituto de Mula (Murcia), el Obispo local decidió la no renovación de su contrato, luego que el demandante apareciera junto a su familia en una información gráfica del diario "La Verdad de Murcia".

El Obispado de Murcia justificó el despido explicando que el profesor “hizo exhibición pública de su condición de casado y sacerdote”; a la vez que “demandaba un celibato opcional y una Iglesia democrática y no teocrática en la que los seglares participen en la elección de su párroco y de su obispo”.

La sentencia del Tribunal señala que “las interrelaciones existentes entre los profesores de Religión y la Iglesia no son estrictamente las propias de una empresa de tendencia, sino que configuran una categoría específica y singular”; y agrega que “el objeto de la enseñanza religiosa lo constituye la transmisión, no sólo de unos determinados conocimientos, sino de la fe religiosa de quien la transmite”.

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Esta puede “con toda probabilidad, implicar un conjunto de exigencias que desbordan las limitaciones propias de una empresa de tendencia, comenzando por la implícita de que quien pretenda transmitir la fe religiosa profese él mismo dicha fe”, agrega la sentencia.

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