El Papa Francisco hace importante cambio en la ley de la Iglesia para los institutos religiosos

El Papa Francisco hace importante cambio en la ley de la Iglesia para los institutos religiosos
Foto referencial del Papa Francisco con religiosos. Crédito: Vatican Media

Con una una importante modificación al Código de Derecho Canónico, la ley de la Iglesia, este 18 de mayo, el Papa Francisco concedió a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la facultad de nombrar Superior Mayor a cualquier religioso sin necesidad de ser sacerdote.

Esta decisión afecta a los Institutos Religiosos Clericales de Derecho Pontificio y a las Sociedades Clericales de Vida Apostólica de Derecho Pontificio de la Iglesia Latina y dependientes de ella.

De ahora en adelante, aquellos que forman parte de una familia religiosa como "sodalistas no clérigos" -a quienes se suele llamar "hermanos" en muchas congregaciones-, podrán estar al frente de un Instituto Religioso.

Con esta decisión se deroga ​​el canon 588 del Código de Derecho Canónico, que especifica que "el estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laico. Se dice que un instituto clerical es aquel que, según el propósito o el plan previsto por su fundador, o en virtud de una tradición legítima, está gobernado por clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y es reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia".

El Papa Francisco lo ha establecido a través de un rescripto que entra en vigor este miércoles 18 de mayo y que formaliza la decisión del Papa del pasado 11 de febrero, cuando concedió a la Congregación para la Vida Consagrada la "facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales" esta posibilidad.

El documento publicado este miércoles contiene cuatro artículos donde se determina que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica continúa siendo la instancia suprema y la encargada de "evaluar el caso individual y las razones aducidas por el Moderador Supremo o el Capítulo General".

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