Chile: Experta califica de “muy débil” el veto de Piñera a proyecto sobre patria potestad

Chile: Experta califica de “muy débil” el veto de Piñera a proyecto sobre patria potestad
Sebastián Piñera, presidente de Chile / Crédito: Flickr de Mediabanco Agencia (CC BY 2.0)

Este jueves, la asesora legislativa de la ONG Comunidad y Justicia, Daniela Constantino, criticó el veto presidencial que envío el presidente de Chile, Sebastián Piñera, al proyecto de ley de Garantías de la Niñez, "por ser muy débil", pese a no ser "malo en sí mismo".

En el documento, según informó Radio BíoBío, Piñera propone "cambios en siete artículos a través de vetos aditivos y supresivos, relacionados con el derecho de los padres o tutores al resguardo de la intimidad e imagen de los hijos, y con los procedimientos judiciales para asistir al sistema de garantías".

El proyecto de ley "Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez" fue aprobado en el Congreso el 22 de junio y ha sido criticado por varios expertos por afectar la patria potestad en varios de sus artículos.

"Si bien reconocemos que el contenido del veto en sí mismo no es malo, también enfatizamos que el veto es muy débil y dejó mucho que desear. No se veló realmente por la protección de la familia, por el real interés superior de los niños y por el derecho de los padres de educar a sus hijos, como se prometió. En fin, 'no se puso a los niños primero'", declaró Constantino este 22 de julio a ACI Prensa.

La experta comentó que "la mayor parte del veto consiste en proponer modificaciones técnicas que adecuan el texto del proyecto, pero no se proponen cambios que permitan mejorar dicho proyecto de forma sustancial".

"El veto deja mucho que desear. Se dejaron fuera los artículos más problemáticos del proyecto de ley", reiteró.

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Artículos que del proyecto que "debieron vetarse"

Entre los ejemplos dados por Constantino se encuentra el artículo 3. La experta dijo que ese "establece que el criterio único de interpretación del proyecto de ley son los derechos de los niños, excluyendo así, dentro de las reglas de interpretación, las normas contenidas en el Código Civil sobre el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos y el deber de los hijos de obedecer a los padres".

Otro artículo problemático, aseguró, es el artículo 7 "que define el interés superior del niño como el máximo goce de los principios, derechos y garantías reconocidos en virtud del artículo 1 de este proyecto de ley".

Respecto a este último artículo, Constatino explicó que es "contrario a lo establecido en el Código Civil en donde se establece que los padres deberán preocuparse fundamentalmente por el interés superior del hijo, para lo cual procuraran su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana conforme a la evolución de sus facultades".

"Este proyecto de ley concibe el interés superior del niño como si la realización de la persona humana se agotara en tener muchos derechos, en su reconocimiento y garantía. La realidad es distinta: la realización existe por y en relación con los demás y el cumplimiento de los deberes", agregó la experta en Ciencias Jurídicas, la Política y los Derechos Humanos.

Un tercer artículo que debió vetarse, indicó Constantino, es "el artículo 13 que incorpora la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños y adolescentes, es decir, todas las políticas públicas, servicios y programas dirigidos a los niños deberán tomar en consideración la variable 'género'".

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"Además –continuó–, la perspectiva de género, de acuerdo con la forma en que es definida por diversos organismos internacionales, entre ellos UNICEF, pretende eliminar las diferencias naturales entre hombres y mujeres para abogar por una igualdad mal entendida en lugar de abogar por una 'equidad', pues naturalmente hombre y mujer son distintos. Aunado a lo anterior, ´la perspectiva de género' es utilizada hoy día para promover la deconstrucción cultural del hombre y la mujer".

El artículo 74 del proyecto legislativo también es fuente de preocupación para Constatino. Dijo que éste "establece el procedimiento de protección administrativa, y que, si bien menciona la voluntariedad de ésta, también establece que de no asistir los citados a la sesión o fracasada la instancia de búsqueda de acuerdos y compromisos concretos para la superación de la amenaza o vulneración, la Oficina Local de la Niñez adoptará una medida de protección administrativa".

"Lo anterior significa que de igual manera la oficina adoptará la protección administrativa si no asisten los padres, lo cual pone en cuestionamiento si esta protección es voluntaria o no, lo que eventualmente judicializaría a la familia", explicó.

También enfatizó que, "respecto de los principios del proceso de protección administrativa resulta fundamental la voluntariedad de la atención, lo que es característico del proceso de protección administrativa en relación con la protección judicial que es obligatoria para las partes".

Finalmente, la asesora legislativa de la ONG Comunidad y Justicia criticó el artículo 76 "que consagra la acción de reclamación por ilegalidad, lo cual no hace mucho sentido si la protección administrativa es voluntaria, aunque podrían darse otros casos de ilegalidad".

"Era importante clarificar este punto, ya que durante la tramitación de este proyecto de ley, no quedó claramente establecido si la protección administrativa es voluntaria o no", añadió.

La Fundación Cuide Chile publicó un comunicado el 22 de julio en el que expresó su "gravísima preocupación por la integridad de la infancia y adolescentes, dada la desprotección a la que quedan expuestos aún con el veto del Gobierno del señor Piñera".

"Es absurdo el tenor del veto presentado. Al solo referirse a escasos artículos, esta intervención del Gobierno demuestra la falta absoluta de comprensión del daño que causará a las generaciones venideras y la inconsciencia social que implica para la familia la aprobación del texto de este proyecto", señaló.

El comunicado también enfatizó que "no existe verdaderamente ningún elemento contenido en el veto que permita evitar que los padres sean considerados como meros ejecutores de las directrices y orientaciones que el Estado fije".

"Persiste la policía familiar instituida para perseguir el incumplimiento de las directrices de la Ley. Por tanto, los padres deberán serlo según lo que mandata esta ley y no según los dictámenes de la razón y el amor que guía a los padres en el cuidado y la protección de sus hijos", precisó.

La fundación subrayó que el veto "no contiene ninguna directriz que reconozca fehacientemente la autoridad y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos". Asimismo, "deja subsistentes y reafirma los principios nefastos como la perspectiva de género".

Al final del comunicado, se señaló que "el Estado jamás podrá entregar el cuidado, formación ni el afecto y contención que otorga generosamente una familia".

"Exigimos, por tanto, el veto supresivo total, porque el espíritu de este proyecto es esencialmente contrario a la naturaleza humana, atenta contra la integridad de las personas y resulta gravemente perjudicial para la familia".

El veto formulado por el presidente Piñera

Constantino señaló durante la entrevista que el veto formulado por el presidente al proyecto de ley sobre Garantías de la Niñez consiste en proponer diversas modificaciones al proyecto de ley, las cuales la experta resumió a continuación:

  1. Se propone incorporar un nuevo inciso final al artículo 5 que establezca expresamente que el Estado deberá cumplir las obligaciones emanadas de esta Ley de manera progresiva y conforme a sus atribuciones y medios.
  2. Se propone sustituir el inciso segundo del artículo 34 sobre el derecho de los niños a la protección de la intimidad y la propia imagen por uno nuevo en donde, en lugar de establecer que el ejercicio de la protección a la propia imagen y la intimidad corresponde a los niños, se establece más bien que corresponde a los padres la protección de la intimidad y la propia imagen de sus hijos, evitando con esto que el rol fundamental que desempeñan los padres en la protección, cuidado y formación de sus hijos sea relegado a un rol 'secundario'. Además, se establece explícitamente que corresponde al Estado respetar este rol.
  3. Se propone adicionar una frase nueva al artículo 38 sobre el derecho a la salud, únicamente con el objetivo de reconocer expresamente el programa del Ministerio de Salud sobre Inmunizaciones, el cual ha permitido disminuir la morbilidad y mortalidad de las enfermedades inmunoprevenibles.
  4. Se propone suprimir el inciso tercero del artículo 49 sobre el derecho de los niños a la libertad personal y ambulatoria con el objetivo de evitar que se genere una nueva acción de amparo y que con ello se generen futuras confusiones en la aplicación de este respecto a los niños.
  5. Se proponen suprimir dos expresiones contenidas en el artículo 50 sobre debido proceso, tutela judicial, efectiva y especialización, con el objetivo de reforzar la 'desjudicialización' del sistema de garantías y con ello evitar la judicialización de la familia.
  6. Se propone adicionar una nueva frase al numeral 5 del artículo 72 sobre el procedimiento de protección administrativa, con el objetivo de armonizar lo establecido en este inciso con lo contenido en el artículo 50 sobre el derecho a representación judicial de los niños.
  7. Se propone suprimir el artículo 88 que establece distintas modificaciones a la Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 19.968), ya que actualmente dicha ley ya esta siendo revisada por ministros designados por la Corte, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Además, el presente proyecto de ley ya mandata al Ejecutivo para que presente, en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de esta Ley, un proyecto de ley que adecue las normas de la Ley N° 19.968. 

 

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