Benedicto XVI concede indulgencia plenaria para el Año Paulino

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El Papa Benedicto XVI dispuso la concesión de una especial indulgencia plenaria para el Año Paulino que comenzará en las vísperas de la Solemnidad de San Pedro y San Pablo el próximo 28 de junio en la Basílica de San Pablo de Extramuros y finalizará el 29 de junio de 2009.

El anuncio fue hecho a través de un decreto con fecha de hoy y dado a conocer por la Oficina de Prensa de la Santa Sede y firmado por el Cardenal James Francis Stafford Penitenciario Mayor y de la Penitenciaría Apostólica.

El decreto establece que la indulgencia plenaria será concedida "a todos los fieles cristianos verdaderamente penitentes que, debidamente purificados mediante el Sacramento de la Penitencia y restaurados con la Sagrada Comunión, visiten píamente en forma de peregrinaje la Basílica papal de San Pablo" de Extramuros y "recen por las intenciones del Sumo Pontífice".

"La indulgencia plenaria podrá ser lucrada por los fieles cristianos ya sea para sí mismos, para los difuntos, tantas veces como hayan cumplido las obras establecidas para la misma; con la salvedad de que se puede obtener la indulgencia plenaria solamente una vez al día".

Asimismo, el decreto establece que "los fieles, además de elevar sus propias súplicas ante el Santísimo Sacramento, cada uno según su piedad, deberán devotamente recitar el 'Padre Nuestro' y el 'Credo', añadiendo pías invocaciones en honor a la bendita Virgen María y San Pablo. Y tal devoción debe estar unida siempre a la memoria del Príncipe de los Apóstoles, San Pedro".

En el caso de los fieles que no puedan peregrinar a la Basílica de San Pablo de Extramuros, el decreto precisa que deben cumplir también las condiciones de la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Papa "excluyendo todo afecto hacia el pecado".

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Estos fieles "podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una sagrada celebración o en un ejercicio pío públicamente realizado en honor al Apóstol de Gentes: en los días de la solemne apertura y clausura del Año Paulino, en todos los lugares sagrados, en otros días determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares con el nombre de San Pablo; y para la utilidad de los fieles, en aquellos designados por el mismo Ordinario".

Para los impedidos por enfermedad o por otra "legítima y relevante causa, siempre con el ánimo desligado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones en cuanto sea posible, podrán también conseguir la indulgencia plenaria uniéndose espiritualmente a una celebración jubilar en honor de San Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sufrimiento por la unidad de los cristianos".

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