Aumenta oposición contra candidata anti-vida para Corte Suprema en Argentina

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En un comunicado publicado en el diario El Liberal, la asociación civil Niños por un Mundo Mejor se dirigió a la doctora Carmen Argibay –postulada por el Presidente Kirchner para ocupar un lugar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación– y afirmó que “sus declaraciones a favor del aborto la invalidan para ocupar un cargo en el más alto organismo de Justicia”.

En el artículo, el presidente de la asociación, Padre Mario Ramón Tenti, explicó que aunque se reconoce el deseo de la doctora de “impulsar los derechos de la mujer”, existe una “contradicción filosófica moral en esta supuesta defensa de los derechos de la mujer a ‘elegir qué hacer con su cuerpo’, eliminando, asesinando, a la persona que lleva dentro de su vientre”.

El no nacido “tiene los mismos derechos pero no puede defenderse, es decir, hacer oír su voz en reclamo del principal de sus derechos que es el derecho a la vida”, agrega la carta.

Asimismo, el artículo pone énfasis en el aspecto legal que contradice las líneas de pensamiento de la doctora Argibay. “El aborto es ilegal y punible para la Constitución Nacional que promueve la ‘protección del niño por nacer’. Además, en su artículo 75, inciso 22, determina que ciertos tratados internacionales ‘tienen jerarquía constitucional’, es decir, que son parte de la Constitución. Entre ellos podemos citar la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño”, aclaró el P. Tenti.

Respecto de esta convención, el presidente de Niños por un Mundo Mejor subrayó que “al aprobarse la Constitución de los Derechos del Niño por ley del Congreso 23.846, la Argentina hace la siguiente reserva: ‘Con relación al artículo 1º de la Convención la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad”.

Finalmente, el comunicado citó los artículos del Código Civil argentino –70, 77, 63 y 264– que reafirman la existencia del niño desde su concepción y que defienden los derechos de éste como persona y no como “cosa”. Además, se hace referencia al Código Penal que castiga a la persona que comete aborto, citando los artículos 88 y 89.

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