Para los obispos el texto constitucional elude "el reconocimiento jurídico de la Iglesia y de su identidad y misión propias, lo que incluye la posibilidad de dar a conocer su enseñanza moral de acuerdo al Evangelio, de acceder de modo sistemático a los medios de comunicación, la libertad de enseñanza y de evangelización, de construir edificios y de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; la libertad de asociarse para fines no solo estrictamente religiosos, sino también educativos, culturales, de salud y caritativos".
Además, ACN señaló que otra dificultad para la libertad religiosa es el artículo 206 del Código Penal Cubano de 1987, que establece que quien abuse "de la libertad de cultos garantizada por la Constitución", será "sancionado con privación de libertad de tres meses a un año". "Esto se aplica al que 'oponga la creencia religiosa a los objetivos de la educación, o al deber de trabajar, o de defender la Patria con las armas'", indicó la fundación pontificia.
Asimismo, está la presencia de la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista, que "gestiona los distintos aspectos de la vida religiosa: aprueba o deniega las visitas de extranjeros a las asociaciones religiosas; autoriza la construcción, reparación o adquisición de lugares de culto; concede los permisos para celebrar servicios religiosos públicos; supervisa la importación de literatura religiosa, etc.".
En este contexto, el informe de ACN mencionó incidentes y acontecimientos contra la libertad religiosa ocurridos entre el 15 de junio de 2018 y el 15 de noviembre de 2020, la mayor parte debidos al "vacío legal anteriormente mencionado o con las carencias de la propia Constitución", ya que "lo subordina todo (la libertad religiosa, igual que la libertad de expresión y de conciencia) a la construcción del socialismo y al progreso hacia una sociedad comunista bajo el liderazgo del partido marxista-leninista".