Argentina: Declaran inconstitucional guía de abortos no punibles en Córdoba

Argentina: Declaran inconstitucional guía de abortos no punibles en Córdoba

La Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de Córdoba (Argentina), declaró en fallo definitivo la inconstitucionalidad del Protocolo de abortos no punibles aprobado por el gobierno provincial, pues viola la Constitución local y la ley 6222 que reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia.

Según informó Argentinosalerta.org, el fallo respondió así al recurso de apelación interpuesto por la organización pro-vida Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba en abril de 2012, por haber aprobado una resolución que permitía el abortos en el sistema de salud local "con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación" y porque "obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones".

En su fallo, la justicia provincial recordó que el aborto es ilegal en Argentina y por tanto "no se puede exigir un 'derecho' a ejecutar una conducta ilícita".

"El hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible", señala el texto, que recuerda que hay "una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla".

Por tanto, indicó Argentinosalerta.org, el juez "suspende en Córdoba el protocolo de abortos no punibles".

Asimismo, explicó que en su fallo "la Cámara Tercera subraya expresamente que por la inconstitucionalidad señalada la Legislatura Provincial carece también de facultades para autorizar por ley la práctica de los llamados abortos no punibles en el territorio provincial, dado que nuestra Constitución protege la vida de todos los cordobeses desde el momento de la concepción".

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"El fallo reconoce que el protocolo de aborto no punible favorece que el violador quede impune, con lo cual se ocultan situaciones de violencia que ocurren cuando el violador no es un desconocido sino que pertenece al entorno de la víctima", añadió.

La sentencia señaló que "el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina (sic) o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local".

"De ahí que se verifica con toda claridad -advierte la sentencia-, que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer y, como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada".

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