El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los Estados miembros deben conceder el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos europeos, aunque los Gobiernos de estos países conserven la libertad para autorizar o no la equiparación entre el matrimonio y las uniones del mismo sexo.
De esta manera, el Tribunal redefine el concepto de "cónyuge" en el sentido del Derecho de la Unión Europea e incluye a los del mismo sexo.
El tribunal ha fallado en este sentido tras el caso de un "matrimonio" formado por un ciudadano rumano y otro estadounidense casados en Bruselas (Bélgica) en 2010.