Tribunal Constitucional de Chile: Matrimonio es entre hombre y mujer

Tribunal Constitucional de Chile: Matrimonio es entre hombre y mujer
Foto: Dominio Público

El Tribunal Constitucional de Chile, en votación dividida, rechazó que la causal de divorcio por "conducta homosexual" del otro cónyuge sea un acto de discriminación y reafirmó que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.

El caso se produjo luego que un hombre descubrió que su esposa tenía una pareja lesbiana. El afectado decidió pedirle el divorcio y el tribunal falló a favor del esposo.

A continuación la mujer lo demandó por discriminación por su condición homosexual. El requerimiento de ella sostenía que dicha causal de divorcio es supuestamente inconstitucional por establecer una discriminación arbitraria basada en la orientación sexual.

Entre los fundamentos de los cuatro jueces que votaron contra la aceptación del requerimiento, se recordó la legislación chilena actual aplicable en materia matrimonial, la cual afirma que el matrimonio heterosexual y monogámico (art. 102 del Código Civil; art. 80 de la ley de matrimonio civil).

La parte demandante recordó incluso el caso de Karen Atala, jueza chilena asumida públicamente lesbiana que ganó la demanda contra el Estado de Chile,  ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por discriminación luego que se le negara la tuición de sus hijas producto de su convivencia con una pareja homosexual.

Esto fue desestimado por el Tribunal Constitucional, el cual señaló que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, lo que en sus palabras "resulta acorde con las bases de la institucionalidad contenidas en el capítulo I de la Carta Fundamental".

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Asimismo, el fallo declara que "los meros sentimientos de tendencia homosexual de una persona no son suficientes para incurrir en la causal de divorcio", motivo por el cual se rechazó cualquier tipo de discriminación en base a tendencia u orientación sexual.

Por otra parte, y refiriéndose a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Tribunal interpreta que, "al ocuparse en el artículo 17 de la titularidad del derecho a contraer matrimonio, no ocupa la locución 'toda persona' que es la que utiliza para referirse a quienes son sujetos de los otros derechos que reconoce, sino que dice en su inciso segundo que '[s]e reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio', por lo que la opción en Chile por el matrimonio heterosexual es consistente con lo establecido en la Convención".

Con respecto a una supuesta discriminación o violación del derecho a la igualdad en relación con la orientación sexual, los jueces expresan que, en el caso cuestionado, la falta imputable "es un hecho, esto es un acto o actividad constitutiva de conducta homosexual, un comportamiento de esta índole, y no una mera preferencia u orientación sexual".

Desde la ONG Comunidad y Justicia, quienes representaron a la parte requerida, manifestaron estar conformes con la sentencia pues "viene a reforzar una sólida jurisprudencia del Tribunal Constitucional en orden a proteger la naturaleza heterosexual del matrimonio", en declaraciones al portal Chileb.cl

El Director Ejecutivo de la ONG de derechos humanos, Ruggero Cozzi, agregó que "lo llamativo de este caso es que se inicia por un requerimiento de una Jueza de Familia quien, en su parecer personal, pretendía dejar de aplicar la causal de divorcio impugnada. Este fallo es también una señal para los jueces activistas que intentan imponer sus propias convicciones o ideologías, sin atenerse al derecho vigente en Chile".

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