En ese sentido, ante la pretensión de algunos autores de que esta norma no aplica a las personas divorciadas en nueva unión, el 24 de junio de 2000 el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos publicó una declaración "Sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar", en la que recordó que el Catecismo de la Iglesia Católica en su numeral 1650 señala:
"Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ('Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio': Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia".
En su declaración, el Pontificio Consejo recordó que ya anteriormente la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio de 1981 en su numeral 84 "había confirmado, en términos inequívocos, tal prohibición", y posteriormente, en 1994, la Carta Annus internationalis Familiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe expresó lo mismo.