Otra opción distinta al rezo de la Liturgia de las Horas, puede ser que se medite con piedad, en un periodo de tiempo apropiado concluyendo con un Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima aprobada e invocaciones a la Virgen María.
Los miembros de los Institutos de vida consagrada que, por enfermedad u otra causa grave no puedan visitar los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria si, con total desapego de cualquier pecado y con la intención de poder cumplir tan pronto como sea posible las tres condiciones habituales, efectúen la visita espiritual con profundo deseo y ofrezcan las enfermedades y molestias de su vida a Dios misericordioso a través de María misericordioso, añadiendo las oraciones más arriba indicadas.
Según el Código de derecho canónico y el Catecismo de la Iglesia Católica, la indulgencia es "la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".