Entre las diferentes posibilidades para poder obtener la Indulgencia plenaria durante el Año sacerdotal, la Iglesia Católica concedió a todos los presbíteros que "arrepentidos de corazón, que recen cualquier día las laúdes o vísperas ante el Santísimo Sacramento expuesto a la adoración pública o en el sagrario y se ofrezcan a la celebración de los sacramentos, sobre todo de la Confesión".
Tal Indulgencia plenaria fue aplicable "a los hermanos en el sacerdocio difuntos como sufragio, si en conformidad con las disposiciones vigentes se confesarán sacramentalmente, comulgarán y rezarán por las intenciones del Pontífice".
Además, a todos los fieles católicos que "arrepentidos de corazón que, en la iglesia o en el oratorio asistan a la Santa Misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote y cualquier obra buena cumplida se les concede Indulgencia plenaria, siempre que se hayan confesado sacramentalmente y recen por las intenciones del Papa los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal, en el día del 150 aniversario de la muerte de San Juan María Vianney (4 de agosto de 2009), los primeros jueves del mes o cualquier otro día establecido por los Ordinarios (los obispos) de los lugares para la utilidad de los fieles".
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